Auto Supremo AS/0108/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2015

Fecha: 13-Feb-2015

Con relación al 1° requisito indica que se le calificó de insolvente a su padre

Indica que no se cumple los cinco requisitos del art. 1446 del Código Civil para la procedencia de la acción paulina y respecto a los cuales señala de manera reiterada que el Tribunal habría llegado a conclusiones erradas, contradictorias e incongruentes, señalando los siguientes aspectos:
Con relación al 1° requisito indica que se le calificó de insolvente a su padre sin tomar en cuenta su condición de profesional informático y consultor; con relación al 2°, afirma que su padre no tenía ningún impedimento legal para realizar la transferencia del inmueble y no conocía del posible perjuicio que ocasionaba al actor; con relación al 3° requisito, el Tribunal habría afirmado que éste no siempre es necesario; que se habría restado validez legal al documento privado de fs. 90 sin tomar en cuenta que dicho documento se trata simplemente de un obsequio y no de una donación, el mismo que se encontraría respaldado por las declaraciones testificales de descargo (fs. 210-212) a las cuales acusa de error de hecho en su valoración; que su persona no sostuvo que su padre adeudaba dinero al actor y que el inmueble lo adquirió de manera lícita y de buena fe y nunca existió fraude ni intensión de engañar en el contrato