Auto Supremo AS/0108/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2015

Fecha: 13-Feb-2015

En ese entendido, el Ad-quem ha dado respuesta a cada uno de los agravios reclamados

Si bien los codemandados en su condición de padre e hijo asumieron defensa por separado a lo largo del proceso, sin embargo lo hicieron bajo el patrocinio de un mismo abogado utilizando los mismos argumentos y medios de defensa como son las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, como también los recursos de apelación deducidos contra la Sentencia son idénticos y tienen el mismo contenido donde los apelantes asumen posiciones de mutua defensa entre sí frente al actor principal, con pretensiones y petitorios idénticos, así se evidencia de los antecedentes del proceso y sobre todo del contenido de los recursos de apelación que cursan de fs. 302 a 307 y 309 a 314 y vta., no siendo evidente lo afirmado por el recurrente de que se trataran de agravios distintos entre uno y otro recurso.
Se debe tener presente que por disposición de los principios de celeridad y eficacia previstos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado que se impone en la administración de justicia, las nulidades procesales se encuentran restringidas, aspecto que también se encuentra establecido en los arts. 16 de la Ley 025 y 105 del Código Procesal Civil; en ese entendido debe también tomarse muy en cuenta los principios que rigen la nulidades procesales como el de especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación, preclusión, etc.; para el caso presente tiene particular importancia el principio de trascendencia, el mismo que condiciona para que opere la nulidad, la existencia de perjuicio cierto e irreparable y que tal situación solo pueda remediarse mediante la declaración de nulidad. No todo vicio o irregularidad procesal trae aparejada la nulidad o invalidez del acto; como señala Couture, no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer pruritos formales; de ocurrir esa situación se incurría en una excesiva solemnidad y en un formalismo vacío al sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, aun aquellos no provoquen perjuicio alguno.
En el caso presente, si bien el Ad-quem aparentemente se limitó a resolver el recurso de apelación de Wences Alexis Aliaga Villagómez (hijo del recurrente) por haber sido el primero en interponer su recurso; sin embargo, al ser los recursos de apelación idénticos y de un mismo contenido, el Tribunal advertido de esa situación, ha realizado la consideración de ambos recursos en forma conjunta, no otra cosa significa cuando el otro recurrente reclama en su recurso de casación en la forma, que solo se resolvieron las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de su padre y no así de su persona.
En ese entendido, el Ad-quem ha dado respuesta a cada uno de los agravios reclamados conforme se evidencia del contenido del Auto de Vista; al ser idénticos y de un mismo contenido los argumentos de ambos apelantes, el hoy recurrente ya tiene por absuelto su recurso en la indicada resolución, no requiriéndose de una consideración específica por separado para su recurso; frente a esa situación resulta intrascendente su reclamo, por lo que no amerita disponer la nulidad de la resolución recurrida