Al ser reiteradas las nulidades por reincidencia y no siendo excusable el error, se impone
Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 3), 275 con relación al art. 254 num.4) del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de la decisión que se asume, se hace innecesario realizar la consideración del recurso de casación en el fondo, aspecto que debe tener presente el recurrente.
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. I) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010 art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 142 de 19 de septiembre de 2014, que cursa a fs. 999 a 1002, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución resolviendo el recurso de apelación dentro de la pertinencia que establece el art. 236 del adjetivo civil.
Al ser reiteradas las nulidades por reincidencia y no siendo excusable el error, se impone multa de dos días de haber a los Vocales suscriptores del Auto de Vista Recurrido, a ser descontado por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. I) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010 art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 142 de 19 de septiembre de 2014, que cursa a fs. 999 a 1002, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución resolviendo el recurso de apelación dentro de la pertinencia que establece el art. 236 del adjetivo civil.
Al ser reiteradas las nulidades por reincidencia y no siendo excusable el error, se impone multa de dos días de haber a los Vocales suscriptores del Auto de Vista Recurrido, a ser descontado por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
- Expediente: PT – 39 – 14 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada a fs
- I.- Recurso de Casación en la Forma
- Del mismo modo menciona, que los demandados en su recurso de apelación, en ninguna parte
- Hace referencia a que el Auto de Vista se habría apartado de una debida fundamentación,
- Asimismo indica que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, sólo se limitaría
- Concluye solicitando que en aplicación del art
- II. Recurso de casación en el fondo
- Manifiesta que durante la sustanciación del proceso, los demandados no habrían presentado ni demostrado la
- Que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta la malicia y temeridad con
- Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista y confirmar la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte recurrente denuncia “conculcación del art
- El Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº 142 de fecha 19 de
- De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada no es
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al no haber
- Corresponde nuevamente reiterar conclusiva de Auto Supremo 419/2014 que a la letra dice: “Por todas
- Al respecto se observa claramente que el tribunal de alzada una vez más a desconocido
- Al ser reiteradas las nulidades por reincidencia y no siendo excusable el error, se impone
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
