Auto Supremo AS/0121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015

Fecha: 24-Feb-2015

Al ser reiteradas las nulidades por reincidencia y no siendo excusable el error, se impone

Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 3), 275 con relación al art. 254 num.4) del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de la decisión que se asume, se hace innecesario realizar la consideración del recurso de casación en el fondo, aspecto que debe tener presente el recurrente.
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. I) de la Ley 025 del 24 de junio de 2010 art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 142 de 19 de septiembre de 2014, que cursa a fs. 999 a 1002, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución resolviendo el recurso de apelación dentro de la pertinencia que establece el art. 236 del adjetivo civil.
Al ser reiteradas las nulidades por reincidencia y no siendo excusable el error, se impone multa de dos días de haber a los Vocales suscriptores del Auto de Vista Recurrido, a ser descontado por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial