Auto Supremo AS/0121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015

Fecha: 24-Feb-2015

Concluye solicitando que en aplicación del art

Finalmente considera que el Auto de Vista es erróneo al resolver revocar y disponer al mismo tiempo se dicte una nueva Sentencia, vulnerando lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al dar una mala aplicación del art. 237 num. 3) habría vulnerado el debido proceso.
Concluye solicitando que en aplicación del art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo de Justicia Anule, el Auto de Vista recurrido y vuelva a pronunciarse limitándose a resolver los puntos recurridos en la apelación