Concluye solicitando que en aplicación del art
Finalmente considera que el Auto de Vista es erróneo al resolver revocar y disponer al mismo tiempo se dicte una nueva Sentencia, vulnerando lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al dar una mala aplicación del art. 237 num. 3) habría vulnerado el debido proceso.
Concluye solicitando que en aplicación del art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo de Justicia Anule, el Auto de Vista recurrido y vuelva a pronunciarse limitándose a resolver los puntos recurridos en la apelación
Concluye solicitando que en aplicación del art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo de Justicia Anule, el Auto de Vista recurrido y vuelva a pronunciarse limitándose a resolver los puntos recurridos en la apelación
- Expediente: PT – 39 – 14 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada a fs
- I.- Recurso de Casación en la Forma
- Del mismo modo menciona, que los demandados en su recurso de apelación, en ninguna parte
- Hace referencia a que el Auto de Vista se habría apartado de una debida fundamentación,
- Asimismo indica que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, sólo se limitaría
- Concluye solicitando que en aplicación del art
- II. Recurso de casación en el fondo
- Manifiesta que durante la sustanciación del proceso, los demandados no habrían presentado ni demostrado la
- Que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta la malicia y temeridad con
- Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista y confirmar la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte recurrente denuncia “conculcación del art
- El Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº 142 de fecha 19 de
- De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada no es
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al no haber
- Corresponde nuevamente reiterar conclusiva de Auto Supremo 419/2014 que a la letra dice: “Por todas
- Al respecto se observa claramente que el tribunal de alzada una vez más a desconocido
- Al ser reiteradas las nulidades por reincidencia y no siendo excusable el error, se impone
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
