Auto Supremo AS/0121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015

Fecha: 24-Feb-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Corresponde precisar que el recurso de casación en la forma, denominado también recurso de nulidad, es aquel que tiene por finalidad subsanar los defectos formales o procesales en que se hubiera incurrido en la tramitación del proceso, vale decir, aquel error que tiene que ver con el quebrantamiento de las formas procesales previstas por ley, cuya infracción está sancionada con nulidad de obrados, por ello el art. 254 del Código de Procedimiento Civil señala que procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la Sentencia o Auto de Vista recurrido hubiere sido dictado sin haberse pronunciado sobre algunas de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.
Asimismo, en materia de nulidades se debe tener presente que rigen principios que necesariamente deben ser observados para declarar la misma; es decir que no puede determinarse la nulidad sin la existencia de una ley especifica que así la determine, tampoco hay nulidad sin perjuicio que haya sufrido la parte y finalmente no existe nulidad si no se reclamó de manera oportuna lo observado. Por lo que este Tribunal ingresa a efectuar la revisión del Auto de Vista y si el mismo ha respetado las normas que rigen la materia objeto del debate, para el mismo se deberá tomar en cuenta lo siguiente: el art. 236 del compilado Adjetivo Civil señala que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación; norma en la que se manifiesta el principio de congruencia, por el cuál la Resolución de alzada en su motivación y fundamentación debe estar dirigida a absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia. En ese sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de resolver la alzada tiene un marco jurisdiccional sobre el cual debe recaer su decisión y que no es otro, sino el que le fija el artículo referido