Auto Supremo AS/0121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015

Fecha: 24-Feb-2015

El Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº 142 de fecha 19 de

El Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº 142 de fecha 19 de septiembre de 2014, conforme a su razonamiento concluye en aspectos de índole formal y sustancial que es contradictorio como lo dispone en la parte dispositiva del fallo, máxime si por Auto Supremo Nº 419 de fecha 04 de agosto de 2014, se le orientó de manera clara al Ad-quem para que pronuncie una nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada y congruente resolviendo el fondo del asunto, y en ese entendido le correspondía al Tribunal de apelación resolver el fondo de la controversia en función al recurso de apelación en base a la revisión de las pruebas que correspondan y de ninguna manera disponer la nulidad de la Sentencia bajo el término de “revoca” de manera ambigua y suigéneris, pues con ello se opondría al principio de conservación de los actos procesales que orienta que los jueces y tribunales ante una nulidad deben adoptar esa medida en forma restrictiva procurando siempre la conservación de los actos en cuanto ello sea posible y cuando no se contrapongan al derecho de defensa de las partes; en el presente caso la nulidad de la Sentencia, implica que el A quem dejó de lado el Auto Supremo Nº 419/2014, el análisis y fundamentos realizados en el mismo, como también el derecho de las partes al debido proceso, consecuentemente se estaría pretendiendo generar un proceso con dilaciones indebidas, ingresando a un campo peligroso de retardación y denegación de justicia