El Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº 142 de fecha 19 de
El Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº 142 de fecha 19 de septiembre de 2014, conforme a su razonamiento concluye en aspectos de índole formal y sustancial que es contradictorio como lo dispone en la parte dispositiva del fallo, máxime si por Auto Supremo Nº 419 de fecha 04 de agosto de 2014, se le orientó de manera clara al Ad-quem para que pronuncie una nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada y congruente resolviendo el fondo del asunto, y en ese entendido le correspondía al Tribunal de apelación resolver el fondo de la controversia en función al recurso de apelación en base a la revisión de las pruebas que correspondan y de ninguna manera disponer la nulidad de la Sentencia bajo el término de “revoca” de manera ambigua y suigéneris, pues con ello se opondría al principio de conservación de los actos procesales que orienta que los jueces y tribunales ante una nulidad deben adoptar esa medida en forma restrictiva procurando siempre la conservación de los actos en cuanto ello sea posible y cuando no se contrapongan al derecho de defensa de las partes; en el presente caso la nulidad de la Sentencia, implica que el A quem dejó de lado el Auto Supremo Nº 419/2014, el análisis y fundamentos realizados en el mismo, como también el derecho de las partes al debido proceso, consecuentemente se estaría pretendiendo generar un proceso con dilaciones indebidas, ingresando a un campo peligroso de retardación y denegación de justicia
- Expediente: PT – 39 – 14 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada a fs
- I.- Recurso de Casación en la Forma
- Del mismo modo menciona, que los demandados en su recurso de apelación, en ninguna parte
- Hace referencia a que el Auto de Vista se habría apartado de una debida fundamentación,
- Asimismo indica que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, sólo se limitaría
- Concluye solicitando que en aplicación del art
- II. Recurso de casación en el fondo
- Manifiesta que durante la sustanciación del proceso, los demandados no habrían presentado ni demostrado la
- Que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta la malicia y temeridad con
- Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista y confirmar la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte recurrente denuncia “conculcación del art
- El Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº 142 de fecha 19 de
- De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada no es
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al no haber
- Corresponde nuevamente reiterar conclusiva de Auto Supremo 419/2014 que a la letra dice: “Por todas
- Al respecto se observa claramente que el tribunal de alzada una vez más a desconocido
- Al ser reiteradas las nulidades por reincidencia y no siendo excusable el error, se impone
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
