Auto Supremo AS/0121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015

Fecha: 24-Feb-2015

De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada no es

De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada no es correcta, toda vez que la Sentencia de primera instancia no incumplió lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y en su caso, la insuficiente motivación o falta de claridad observada por el Ad quem bien pudo ser enmendada por esa instancia en el marco del recurso de apelación interpuesto, el cual debe ser resuelto en base a los agravios fundamentados por las partes y en el marco de sus facultades y atribuciones establecidas por ley