Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada a fs
Sustanciado el proceso el juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 049 de 23 de diciembre de 2013 cursante de fs. 876 a 882 y vta., declaró probada en todas sus partes la demanda de mejor derecho propietario e improbada la Acción Reconvencional, disponiendo al Juez Registrador de DD.RR proceda a cancelar la matrícula folio Real Nº 5011010000311 de 26 de agosto de 2003 sobre el registro derivado del contrato de anticipo de legítima otorgado por Florentino Morales Cahuana a favor de Pedro Morales Quispe y al mismo tiempo se declara nulo y sin valor legal este contrato suscrito de 18 de agosto de 2003, así como también el demandado perdidoso dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la Sentencia, procederá al retiro de la construcción sobre el terreno del bien inmueble.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 885 a 896, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 53 de fecha 25 de marzo de 2014, cursante a fs. 934 a 936 y vta., anula y repone obrados hasta el vicio más antiguo; Resolución recurrida en casación en la forma por el demandante y resuelta por Auto Supremo Nº 419/2014 que anula el Auto de vista Nº 53 de 25 de marzo de 2014 disponiendo pronuncie nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada, a cuyo mérito se pronuncia un nuevo Auto de Vista Nº 142 de 19 de septiembre de 2014 que Revoca totalmente la Sentencia apelada y dispone se pronuncie una nueva sentencia conforme a los puntos demandados, por lo que el demandante recurre de Casación en el la forma y en el fondo, cursante a fs. 1005 a 1018, mismo que se pasa a considerar y resolver
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 885 a 896, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 53 de fecha 25 de marzo de 2014, cursante a fs. 934 a 936 y vta., anula y repone obrados hasta el vicio más antiguo; Resolución recurrida en casación en la forma por el demandante y resuelta por Auto Supremo Nº 419/2014 que anula el Auto de vista Nº 53 de 25 de marzo de 2014 disponiendo pronuncie nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada, a cuyo mérito se pronuncia un nuevo Auto de Vista Nº 142 de 19 de septiembre de 2014 que Revoca totalmente la Sentencia apelada y dispone se pronuncie una nueva sentencia conforme a los puntos demandados, por lo que el demandante recurre de Casación en el la forma y en el fondo, cursante a fs. 1005 a 1018, mismo que se pasa a considerar y resolver
- Expediente: PT – 39 – 14 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada a fs
- I.- Recurso de Casación en la Forma
- Del mismo modo menciona, que los demandados en su recurso de apelación, en ninguna parte
- Hace referencia a que el Auto de Vista se habría apartado de una debida fundamentación,
- Asimismo indica que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, sólo se limitaría
- Concluye solicitando que en aplicación del art
- II. Recurso de casación en el fondo
- Manifiesta que durante la sustanciación del proceso, los demandados no habrían presentado ni demostrado la
- Que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta la malicia y temeridad con
- Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista y confirmar la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte recurrente denuncia “conculcación del art
- El Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº 142 de fecha 19 de
- De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada no es
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al no haber
- Corresponde nuevamente reiterar conclusiva de Auto Supremo 419/2014 que a la letra dice: “Por todas
- Al respecto se observa claramente que el tribunal de alzada una vez más a desconocido
- Al ser reiteradas las nulidades por reincidencia y no siendo excusable el error, se impone
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
