ANTECEDENTES DEL PROCESO
Partes: Godofredo Saavedra Ruiz c/ Florentino Morales Cahuana y otro
Proceso: Mejor Derecho Propietario
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1005 a 1018, interpuesto por Godofredo Saavedra Ruiz, contra el Auto de Vista Nº142 de 09 de septiembre de 2014 de fs. 999 a 1002, de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento público de anticipo de legítima, cancelación de folio real, resarcimiento y pago de daños y perjuicios, seguido por Godofredo Saavedra Ruiz contra Florentino Morales Cahuana y Pedro Morales Quispe; la respuesta al recurso de fs. 1025 a 1030 y 1038 a 1040; el Auto de concesión de fs. 1031; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Godofredo Saavedra Ruiz, por memorial de fs. 36 a 38, adjuntado las literales de fs. 1 a 35 interpone demanda de mejor derecho propietario, nulidad de anticipo de legítima, cancelación del folio real, resarcimiento y pago de daños y perjuicios ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil del Departamento de Potosí en la vía ordinaria contra Florentino Morales Cahuana y otro, señalando ser único propietario de un bien inmueble signado con el Nº 5.01.1.01.0014550 de folio real cuyo terreno es de 102,80 m2 adquirido por derecho propio conforme escritura pública Nº 231/79 registrado en la oficina de Derechos Reales, en la partida Nº 831, folio Nº 399, del libro 1º de propiedad, ciudad y Frías de fecha 17/07/1979, adquirido por sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre Marcos Saavedra Mamani, situado en la calle “12 de octubre” final lado Este s/n del barrio “San Roque”. Tras la muerte de su padre acaecido el 21 de julio de 1999, se ausentó a la ciudad de Santa Cruz, y a su retorno encontró ocupado el inmueble de su propiedad por los señores Florentino Morales Cahuana y su hijo Pedro Morales Quispe, quienes habrían construido una vivienda de dos plantas, es de esta manera que se entraba la relación jurídico procesal
Proceso: Mejor Derecho Propietario
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1005 a 1018, interpuesto por Godofredo Saavedra Ruiz, contra el Auto de Vista Nº142 de 09 de septiembre de 2014 de fs. 999 a 1002, de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento público de anticipo de legítima, cancelación de folio real, resarcimiento y pago de daños y perjuicios, seguido por Godofredo Saavedra Ruiz contra Florentino Morales Cahuana y Pedro Morales Quispe; la respuesta al recurso de fs. 1025 a 1030 y 1038 a 1040; el Auto de concesión de fs. 1031; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Godofredo Saavedra Ruiz, por memorial de fs. 36 a 38, adjuntado las literales de fs. 1 a 35 interpone demanda de mejor derecho propietario, nulidad de anticipo de legítima, cancelación del folio real, resarcimiento y pago de daños y perjuicios ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil del Departamento de Potosí en la vía ordinaria contra Florentino Morales Cahuana y otro, señalando ser único propietario de un bien inmueble signado con el Nº 5.01.1.01.0014550 de folio real cuyo terreno es de 102,80 m2 adquirido por derecho propio conforme escritura pública Nº 231/79 registrado en la oficina de Derechos Reales, en la partida Nº 831, folio Nº 399, del libro 1º de propiedad, ciudad y Frías de fecha 17/07/1979, adquirido por sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre Marcos Saavedra Mamani, situado en la calle “12 de octubre” final lado Este s/n del barrio “San Roque”. Tras la muerte de su padre acaecido el 21 de julio de 1999, se ausentó a la ciudad de Santa Cruz, y a su retorno encontró ocupado el inmueble de su propiedad por los señores Florentino Morales Cahuana y su hijo Pedro Morales Quispe, quienes habrían construido una vivienda de dos plantas, es de esta manera que se entraba la relación jurídico procesal
- Expediente: PT – 39 – 14 – S
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada a fs
- I.- Recurso de Casación en la Forma
- Del mismo modo menciona, que los demandados en su recurso de apelación, en ninguna parte
- Hace referencia a que el Auto de Vista se habría apartado de una debida fundamentación,
- Asimismo indica que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, sólo se limitaría
- Concluye solicitando que en aplicación del art
- II. Recurso de casación en el fondo
- Manifiesta que durante la sustanciación del proceso, los demandados no habrían presentado ni demostrado la
- Que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta la malicia y temeridad con
- Con estos agravios expuestos solicita CASAR el Auto de Vista y confirmar la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La parte recurrente denuncia “conculcación del art
- El Tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº 142 de fecha 19 de
- De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada no es
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de alzada al no haber
- Corresponde nuevamente reiterar conclusiva de Auto Supremo 419/2014 que a la letra dice: “Por todas
- Al respecto se observa claramente que el tribunal de alzada una vez más a desconocido
- Al ser reiteradas las nulidades por reincidencia y no siendo excusable el error, se impone
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
