Auto Supremo AS/0121/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2015

Fecha: 24-Feb-2015

La parte recurrente denuncia “conculcación del art

Del mismo modo, los recurrentes al hacer referencia “al principio de congruencia” relacionan dicha infracción a la valoración de los hechos y de la prueba, aspectos que hacen al fondo de la Sentencia recurrida. Por lo mismo, los fundamentos expuestos por el Ad quem para determinar la nulidad de obrados que se resumen en incumplimiento del principio de motivación y congruencia de la Sentencia, han sido asumidos de oficio, porque no han fundado su decisión en petitorio expreso de las partes ahora en litigio.
La parte recurrente denuncia “conculcación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil”, refiere que el fallo de segunda instancia va contra la normativa y es parcializado, vincula dicha infracción a la no obediencia del Auto Supremo Nº 419/2014, que en los hechos al revocar estaría retrotrayendo un actuado que se encuentra debidamente fundado por la mencionada Resolución