Asimismo acusó que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal ad quem las
Acusó que en cuanto a la vacación se determinó equivocadamente 20 días cuando los actores hicieron uso de la misma por 15 días que es lo que les correspondería conforme el art. 44 de la LGT, modificado por el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980.
Asimismo acusó que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal ad quem las horas extras, toda vez que se estableció que los demandantes jamás realizaron trabajo en horas extras extraordinarias
Asimismo acusó que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal ad quem las horas extras, toda vez que se estableció que los demandantes jamás realizaron trabajo en horas extras extraordinarias
- Auto Supremo Nº 26/2015-L
- Expediente: LP.305/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo la interposición del recurso de casación en el
- Asimismo denunció que a los actores no les corresponde el pago de primas anuales toda
- Que habiendo sido determinado equivocadamente los años de servicio correspondería para el pago de bono
- Asimismo acusó que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal ad quem las
- Concluye solicitando dicte el correspondiente auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Referente a que no les corresponde a los actores el pago de primas por la
- Con referencia a que no corresponde a los actores el pago de bono de antigüedad
- Respecto a que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal de alzada las
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
