Referente a que no les corresponde a los actores el pago de primas por la
Referente a que no les corresponde a los actores el pago de primas por la gestión 2004 toda vez que hicieron abandono de su fuente laboral, infringiendo lo preceptuado en el art. 16 de la Ley General del Trabajo; al respecto cabe señalar que de los antecedentes que cursan en el proceso la juez a quo en la sentencia determinó la cancelación de la prima por la gestión 2003, y no por la gestión 2004 como denuncia el recurrente, por lo que no se evidencia vulneración alguna, resultando inoportuna la mención del art. 16 de la Ley General del Trabajo, siendo por tanto correcta la decisión del tribunal ad quem, por lo que este punto del recurso también deviene en infundado
- Auto Supremo Nº 26/2015-L
- Expediente: LP.305/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo la interposición del recurso de casación en el
- Asimismo denunció que a los actores no les corresponde el pago de primas anuales toda
- Que habiendo sido determinado equivocadamente los años de servicio correspondería para el pago de bono
- Asimismo acusó que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal ad quem las
- Concluye solicitando dicte el correspondiente auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Referente a que no les corresponde a los actores el pago de primas por la
- Con referencia a que no corresponde a los actores el pago de bono de antigüedad
- Respecto a que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal de alzada las
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
