- Auto Supremo Nº 26/2015-L
- Expediente: LP.305/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo la interposición del recurso de casación en el
- Asimismo denunció que a los actores no les corresponde el pago de primas anuales toda
- Que habiendo sido determinado equivocadamente los años de servicio correspondería para el pago de bono
- Asimismo acusó que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal ad quem las
- Concluye solicitando dicte el correspondiente auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Referente a que no les corresponde a los actores el pago de primas por la
- Con referencia a que no corresponde a los actores el pago de bono de antigüedad
- Respecto a que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal de alzada las
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
