Con referencia a que no corresponde a los actores el pago de bono de antigüedad
Con referencia a que no corresponde a los actores el pago de bono de antigüedad en un 11% sino en el 5% por no sobrepasar los 5 años de servicio conforme establece el DS Nº 21060; al respecto sobre el bono de antigüedad es conveniente puntualizar que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene en la medida de la prestación cronológica de sus servicios en relación con determinado empleador, cuya permanencia y continuidad se establece a partir del instante en que el obrero comienza a prestar de manera efectiva el servicio. En ese sentido, al no constar descargos que acrediten que el tiempo de servicios fue interrumpido, conforme ordena el art. 66 y 3.h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, se evidencia que el cálculo efectuado en sentencia es correcto en base a la escala prevista por el art. 60 del Decreto Supremo Nº 21060, dando correcta aplicación a los principios que rigen en las disposiciones sociales y laborales establecidas en el art. 162 de la Constitución Política del Estado (abrogada) y vigente en el art. 48.I.II y III de la actual Constitución, es decir que su cumplimiento es obligatorio, debiendo interpretarse y aplicarse bajo principios de protección a los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad, y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba, además que los derechos y beneficios de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- Auto Supremo Nº 26/2015-L
- Expediente: LP.305/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo la interposición del recurso de casación en el
- Asimismo denunció que a los actores no les corresponde el pago de primas anuales toda
- Que habiendo sido determinado equivocadamente los años de servicio correspondería para el pago de bono
- Asimismo acusó que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal ad quem las
- Concluye solicitando dicte el correspondiente auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Referente a que no les corresponde a los actores el pago de primas por la
- Con referencia a que no corresponde a los actores el pago de bono de antigüedad
- Respecto a que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal de alzada las
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
