Auto Supremo AS/0026/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

Con referencia a que no corresponde a los actores el pago de bono de antigüedad

Con referencia a que no corresponde a los actores el pago de bono de antigüedad en un 11% sino en el 5% por no sobrepasar los 5 años de servicio conforme establece el DS Nº 21060; al respecto sobre el bono de antigüedad es conveniente puntualizar que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene en la medida de la prestación cronológica de sus servicios en relación con determinado empleador, cuya permanencia y continuidad se establece a partir del instante en que el obrero comienza a prestar de manera efectiva el servicio. En ese sentido, al no constar descargos que acrediten que el tiempo de servicios fue interrumpido, conforme ordena el art. 66 y 3.h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, se evidencia que el cálculo efectuado en sentencia es correcto en base a la escala prevista por el art. 60 del Decreto Supremo Nº 21060, dando correcta aplicación a los principios que rigen en las disposiciones sociales y laborales establecidas en el art. 162 de la Constitución Política del Estado (abrogada) y vigente en el art. 48.I.II y III de la actual Constitución, es decir que su cumplimiento es obligatorio, debiendo interpretarse y aplicarse bajo principios de protección a los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad, y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba, además que los derechos y beneficios de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos