Auto Supremo AS/0026/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social

VISTOS: El recurso de casación de fs. 432 a 435, interpuesto por la empresa Minera Puerta del Sol, representada por Martín Busson Oblitas, contra el Auto de Vista Nº 245/09-SSA-III de 30 de octubre de 2009 de fs. 429, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Lucio Huayller Poma, Gerónimo Huayller Poma y Jorge Pérez Alarcón, representados legalmente por German Córdova Quisbert, contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 438 a 439, el auto de fs. 440 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia Nº 056/2008 el 3 de diciembre de 2008 de fs. 313 a 324, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales cursante a fs. 4 a 5 subsanada a fs. 160 a 161 y 165 a 166, probada en parte la excepción de pago propuesta en el otrosí del memorial de fs. 237 a 239 (Otrosí III) y 281 a 282 (Otrosí I) de obrados, sin costas; en consecuencia la Empresa Minera Puerta del Sol S.R.L., a través de su representante legal, deberá cancelar a favor de Gerónimo Huayller Poma la suma de Bs.20.248,47.- (veinte mil doscientos cuarenta y ocho bolivianos 47/100), a Lucio Huayller Poma la suma de Bs.15.160,21.- (quince mil ciento sesenta bolivianos 21/100) y a Jorge Pérez Alarcón la suma de Bs.7.851,52.- (siete mil ochocientos cincuenta y un bolivianos 52/100), por concepto de indemnización, vacación, reintegro bono de antigüedad y primas, debiendo ser actualizados los conceptos de desahucio e indemnización en ejecución de sentencia, de conformidad al DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992