CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 432 a 435, interpuesto por la empresa Minera Puerta del Sol, representada por Martín Busson Oblitas, contra el Auto de Vista Nº 245/09-SSA-III de 30 de octubre de 2009 de fs. 429, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Lucio Huayller Poma, Gerónimo Huayller Poma y Jorge Pérez Alarcón, representados legalmente por German Córdova Quisbert, contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 438 a 439, el auto de fs. 440 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia Nº 056/2008 el 3 de diciembre de 2008 de fs. 313 a 324, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales cursante a fs. 4 a 5 subsanada a fs. 160 a 161 y 165 a 166, probada en parte la excepción de pago propuesta en el otrosí del memorial de fs. 237 a 239 (Otrosí III) y 281 a 282 (Otrosí I) de obrados, sin costas; en consecuencia la Empresa Minera Puerta del Sol S.R.L., a través de su representante legal, deberá cancelar a favor de Gerónimo Huayller Poma la suma de Bs.20.248,47.- (veinte mil doscientos cuarenta y ocho bolivianos 47/100), a Lucio Huayller Poma la suma de Bs.15.160,21.- (quince mil ciento sesenta bolivianos 21/100) y a Jorge Pérez Alarcón la suma de Bs.7.851,52.- (siete mil ochocientos cincuenta y un bolivianos 52/100), por concepto de indemnización, vacación, reintegro bono de antigüedad y primas, debiendo ser actualizados los conceptos de desahucio e indemnización en ejecución de sentencia, de conformidad al DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia Nº 056/2008 el 3 de diciembre de 2008 de fs. 313 a 324, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales cursante a fs. 4 a 5 subsanada a fs. 160 a 161 y 165 a 166, probada en parte la excepción de pago propuesta en el otrosí del memorial de fs. 237 a 239 (Otrosí III) y 281 a 282 (Otrosí I) de obrados, sin costas; en consecuencia la Empresa Minera Puerta del Sol S.R.L., a través de su representante legal, deberá cancelar a favor de Gerónimo Huayller Poma la suma de Bs.20.248,47.- (veinte mil doscientos cuarenta y ocho bolivianos 47/100), a Lucio Huayller Poma la suma de Bs.15.160,21.- (quince mil ciento sesenta bolivianos 21/100) y a Jorge Pérez Alarcón la suma de Bs.7.851,52.- (siete mil ochocientos cincuenta y un bolivianos 52/100), por concepto de indemnización, vacación, reintegro bono de antigüedad y primas, debiendo ser actualizados los conceptos de desahucio e indemnización en ejecución de sentencia, de conformidad al DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- Auto Supremo Nº 26/2015-L
- Expediente: LP.305/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo la interposición del recurso de casación en el
- Asimismo denunció que a los actores no les corresponde el pago de primas anuales toda
- Que habiendo sido determinado equivocadamente los años de servicio correspondería para el pago de bono
- Asimismo acusó que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal ad quem las
- Concluye solicitando dicte el correspondiente auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Referente a que no les corresponde a los actores el pago de primas por la
- Con referencia a que no corresponde a los actores el pago de bono de antigüedad
- Respecto a que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal de alzada las
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
