Auto Supremo AS/0026/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

Respecto a que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal de alzada las

En cuanto a la denuncia que solo debía computarse 15 días de vacación en relación al art. 44 de la LGT, modificado por el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 y no así 20 días; cabe señalar que conforme se manifestó supra, respecto a Gerónimo Huayller y Lucio Huayller prestaron servicios por mas de 5 años correspondiéndoles 20 días de vacación, de los cuales únicamente hicieron uso de 15, ante esta situación corresponde su compensación, dispuesta acertadamente por los de grado, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, a favor de todo trabajador que por su naturaleza son irrenunciables, pues devengados estos derechos, se constituyen en deuda del empleador con relación al trabajador.
Respecto a que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal de alzada las horas extras, ya que jamás realizaron trabajo en horas extras extraordinarias; cabe señalar que este extremo, no fue motivo de análisis, consideración y resolución en grado de apelación, en tal virtud no procede su impugnación, menos su consideración y resolución en la vía de la casación