Asimismo denunció que a los actores no les corresponde el pago de primas anuales toda
Asimismo denunció que a los actores no les corresponde el pago de primas anuales toda vez que hicieron abandono de su fuente laboral e infringieron lo preceptuado en el art. 16 de la LGT, que conforme se acreditó en el libro de asistencia de 2004 (anexo Nº 8) Gerónimo Huayller Poma gozó de su vacación en fecha 26 de octubre de 2004 y debió retornar el 2 de diciembre, sin embargo a partir del 3 de diciembre se señala falta en el libro correspondiente, retornando recién el 17 de diciembre de 2004, es decir que hizo abandono de trabajo por más de 30 días, razón por la que en fecha 18 de diciembre se le entregó el pre aviso; de igual manera señala que el señor Lucio Huayller Poma hizo uso de su vacación desde el 15 de noviembre de 2004, sin embargo se restableció transcurriendo más de 30 días, por lo que en fecha 20 de diciembre de 2004 se le dio su pre aviso, ocurriendo lo mismo con Jorge Pérez Alarcón quien hizo uso de su vacación desde el 21 de diciembre de 2004 volviendo el 27 de enero de 2005, por lo que en fecha 28 de enero se le hizo entrega de su pre aviso, y no les correspondería la prima anual, por ser este pago un premio al rendimiento, infringiendo el art. 51 del DRLGT
- Auto Supremo Nº 26/2015-L
- Expediente: LP.305/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivo la interposición del recurso de casación en el
- Asimismo denunció que a los actores no les corresponde el pago de primas anuales toda
- Que habiendo sido determinado equivocadamente los años de servicio correspondería para el pago de bono
- Asimismo acusó que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal ad quem las
- Concluye solicitando dicte el correspondiente auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Referente a que no les corresponde a los actores el pago de primas por la
- Con referencia a que no corresponde a los actores el pago de bono de antigüedad
- Respecto a que no debieron ser tomadas en cuenta por el tribunal de alzada las
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
