Ahora bien, en problemáticas de hecho, análogas a la presente, como lo es la extemporaneidad
Ahora bien, en problemáticas de hecho, análogas a la presente, como lo es la extemporaneidad en activación del trámite de renta de viudedad y la consecuente activación del plazo contenido en el art. 61 del MPRCPA, ya la extinta Corte Suprema de Justicia sentó criterio, así el Auto Supremo 216 de 18 de junio de 2010, señaló:
“El art. 61 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que a su vez es concordante con las previsiones contenidas en el art. 532 del R. Cód. S.S., determinan en consonancia con las normas contenidas en el art. 230 incs. d) y e) del Cód. S.S., que la obligación de la Caja para otorgar los beneficios del Cód. S.S. y la acción de los asegurados y beneficiarios a reclamar las rentas de derecho - habientes, indemnizaciones en una sola vez y los beneficios que no hubiese percibido el causante, prescriben en tres años a partir del fallecimiento del aludido causante
“El art. 61 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que a su vez es concordante con las previsiones contenidas en el art. 532 del R. Cód. S.S., determinan en consonancia con las normas contenidas en el art. 230 incs. d) y e) del Cód. S.S., que la obligación de la Caja para otorgar los beneficios del Cód. S.S. y la acción de los asegurados y beneficiarios a reclamar las rentas de derecho - habientes, indemnizaciones en una sola vez y los beneficios que no hubiese percibido el causante, prescriben en tres años a partir del fallecimiento del aludido causante
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Justina Graciela Sánchez Alvarado de
- I
- En suma el recurso de casación posee un solo motivo para su análisis, que es
- La recurrente como apoyo a su pretensión cita y transcribe porciones de los Autos Supremos
- El SENASIR por medio de memorial saliente de fs
- Ante esta solicitud el SENASIR, mediante Resolución Nº 7617 de 26 de junio de 2008
- Ahora bien, en problemáticas de hecho, análogas a la presente, como lo es la extemporaneidad
- Esta interpretación es la correcta, implicando con ello que la prescripción para solicitar la renta
- Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D
- En el caso presente, revisando el auto de vista objeto de la impugnación vía recurso
- Empero, revisando detenidamente la misma resolución de vista, se concluye que también, en forma errada,
- Por lo demás, y en ese orden de ideas, debe tenerse presente que el concepto
- En virtud de lo precedentemente expuesto, se concluye que el tribunal de alzada al confirmar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
