Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D
Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D.S. Nº 28888 de 18 de octubre de 2006, cuyo art. 10º, instituye: "Artículo 10º.- (SOLICITUD DE RENTA DEL SISTEMA DE REPARTO PARA DERECHOHABIENTES). A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el derecho de solicitar una renta de derechohabiente en el Sistema de Reparto prescribe en diez (10) años."(El subrayado fue añadido)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Justina Graciela Sánchez Alvarado de
- I
- En suma el recurso de casación posee un solo motivo para su análisis, que es
- La recurrente como apoyo a su pretensión cita y transcribe porciones de los Autos Supremos
- El SENASIR por medio de memorial saliente de fs
- Ante esta solicitud el SENASIR, mediante Resolución Nº 7617 de 26 de junio de 2008
- Ahora bien, en problemáticas de hecho, análogas a la presente, como lo es la extemporaneidad
- Esta interpretación es la correcta, implicando con ello que la prescripción para solicitar la renta
- Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D
- En el caso presente, revisando el auto de vista objeto de la impugnación vía recurso
- Empero, revisando detenidamente la misma resolución de vista, se concluye que también, en forma errada,
- Por lo demás, y en ese orden de ideas, debe tenerse presente que el concepto
- En virtud de lo precedentemente expuesto, se concluye que el tribunal de alzada al confirmar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
