Auto Supremo AS/0075/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Ante esta solicitud el SENASIR, mediante Resolución Nº 7617 de 26 de junio de 2008

CONSIDERANDO II:
II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente denuncia que, no operó la prescripción y su solicitud de renta de viudedad se encontraba dentro de plazo, además que, conforme a la CPE su derecho no pudo haber prescrito, en consecuencia le corresponde renta en calidad de derechohabiente más aún cuando el Estado tiene la obligación de precautelar el capital humano
El primer referente vinculado a la pretensión de la recurrente apunta al certificado de defunción que corre en fs. 57 del expediente, por el que se establece, el fallecimiento de Leocadio Molina Vidal en 22 de octubre de 1998. Luego, la recurrente mediante solicitud presentada en 22 de junio de 2006 (fs. 60) dirigida al SENASIR, afirma ser derechohabiente de su fallecido esposo y pide calificación de Renta de Viudedad.
Ante esta solicitud el SENASIR, mediante Resolución Nº 7617 de 26 de junio de 2008 (fs. 107 a 108), desestimó otorgar la Renta de Viudez solicitada con el argumento de su prescripción conforme al art. 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.0/87 de 21 de julio de 1997. Los fallos posteriores, es decir, reclamación y el propio Auto de Vista, reiteraron en suma aquella posición