Auto Supremo AS/0075/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2015

Fecha: 02-Mar-2015

El SENASIR por medio de memorial saliente de fs

I.2.1 Petitorio
Pide que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido disponiendo conceder la renta de viudedad y el pago de renta única del causante.
I.2.2 Contestación
El SENASIR por medio de memorial saliente de fs. 202 a 201, pide se declare infundado el recurso, indicando: i) El DS 28888 rige a partir de su promulgación, ii) Los fallos administrativos fueron pronunciados en aplicación del art. 61 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición [MPRCPA] considerando que la solicitud de renta de viudedad fue hecha después de 7 años del fallecimiento del causante; iii) Las normas en materia social son retroactivas cuando se las determine expresamente; iv) En el presente caso debe aplicarse el principio de ultractividad de la ley, pues entre el fallecimiento del causante y la fecha de solicitud de la renta de viudedad el art. 61 señalado estaba plenamente vigente