El SENASIR por medio de memorial saliente de fs
I.2.1 Petitorio
Pide que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido disponiendo conceder la renta de viudedad y el pago de renta única del causante.
I.2.2 Contestación
El SENASIR por medio de memorial saliente de fs. 202 a 201, pide se declare infundado el recurso, indicando: i) El DS 28888 rige a partir de su promulgación, ii) Los fallos administrativos fueron pronunciados en aplicación del art. 61 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición [MPRCPA] considerando que la solicitud de renta de viudedad fue hecha después de 7 años del fallecimiento del causante; iii) Las normas en materia social son retroactivas cuando se las determine expresamente; iv) En el presente caso debe aplicarse el principio de ultractividad de la ley, pues entre el fallecimiento del causante y la fecha de solicitud de la renta de viudedad el art. 61 señalado estaba plenamente vigente
Pide que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido disponiendo conceder la renta de viudedad y el pago de renta única del causante.
I.2.2 Contestación
El SENASIR por medio de memorial saliente de fs. 202 a 201, pide se declare infundado el recurso, indicando: i) El DS 28888 rige a partir de su promulgación, ii) Los fallos administrativos fueron pronunciados en aplicación del art. 61 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición [MPRCPA] considerando que la solicitud de renta de viudedad fue hecha después de 7 años del fallecimiento del causante; iii) Las normas en materia social son retroactivas cuando se las determine expresamente; iv) En el presente caso debe aplicarse el principio de ultractividad de la ley, pues entre el fallecimiento del causante y la fecha de solicitud de la renta de viudedad el art. 61 señalado estaba plenamente vigente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Justina Graciela Sánchez Alvarado de
- I
- En suma el recurso de casación posee un solo motivo para su análisis, que es
- La recurrente como apoyo a su pretensión cita y transcribe porciones de los Autos Supremos
- El SENASIR por medio de memorial saliente de fs
- Ante esta solicitud el SENASIR, mediante Resolución Nº 7617 de 26 de junio de 2008
- Ahora bien, en problemáticas de hecho, análogas a la presente, como lo es la extemporaneidad
- Esta interpretación es la correcta, implicando con ello que la prescripción para solicitar la renta
- Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D
- En el caso presente, revisando el auto de vista objeto de la impugnación vía recurso
- Empero, revisando detenidamente la misma resolución de vista, se concluye que también, en forma errada,
- Por lo demás, y en ese orden de ideas, debe tenerse presente que el concepto
- En virtud de lo precedentemente expuesto, se concluye que el tribunal de alzada al confirmar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
