En suma el recurso de casación posee un solo motivo para su análisis, que es
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
En suma el recurso de casación posee un solo motivo para su análisis, que es referido: a) La aplicación al caso concreto el DS 28888 de 18 de octubre de 2006 vinculado a los arts. 48.III y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), planteando en tal sentido la existencia de errónea interpretación de la Ley invocando con ello el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, b) Las Resoluciones 1324/08 de 4 de diciembre de 2008 y 0007617 de 26 de junio de 2008 fueron dictadas dentro del plazo de vigencia del DS 28888 de 18 de octubre, no pudiendo existir prescripción
En suma el recurso de casación posee un solo motivo para su análisis, que es referido: a) La aplicación al caso concreto el DS 28888 de 18 de octubre de 2006 vinculado a los arts. 48.III y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), planteando en tal sentido la existencia de errónea interpretación de la Ley invocando con ello el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, b) Las Resoluciones 1324/08 de 4 de diciembre de 2008 y 0007617 de 26 de junio de 2008 fueron dictadas dentro del plazo de vigencia del DS 28888 de 18 de octubre, no pudiendo existir prescripción
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Justina Graciela Sánchez Alvarado de
- I
- En suma el recurso de casación posee un solo motivo para su análisis, que es
- La recurrente como apoyo a su pretensión cita y transcribe porciones de los Autos Supremos
- El SENASIR por medio de memorial saliente de fs
- Ante esta solicitud el SENASIR, mediante Resolución Nº 7617 de 26 de junio de 2008
- Ahora bien, en problemáticas de hecho, análogas a la presente, como lo es la extemporaneidad
- Esta interpretación es la correcta, implicando con ello que la prescripción para solicitar la renta
- Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D
- En el caso presente, revisando el auto de vista objeto de la impugnación vía recurso
- Empero, revisando detenidamente la misma resolución de vista, se concluye que también, en forma errada,
- Por lo demás, y en ese orden de ideas, debe tenerse presente que el concepto
- En virtud de lo precedentemente expuesto, se concluye que el tribunal de alzada al confirmar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
