Empero, revisando detenidamente la misma resolución de vista, se concluye que también, en forma errada,
Empero, revisando detenidamente la misma resolución de vista, se concluye que también, en forma errada, estableció que las determinaciones del D.S. Nº 28888 de 19 de octubre de 2006, no eran aplicables al caso presente, por no tener carácter retroactivo, sin advertir que la aludida norma (art. 10º), establece claramente que a partir de la publicación del Decreto Supremo, el derecho a solicitar una renta de derechohabiente en el Sistema de Reparto, prescribe en diez años, determinación que implica que esta norma debe aplicarse a todos los procesos de solicitud de rentas de derechohabientes que se encuentren en trámite en el Sistema de Reparto al momento de la publicación del mencionado Decreto Supremo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Justina Graciela Sánchez Alvarado de
- I
- En suma el recurso de casación posee un solo motivo para su análisis, que es
- La recurrente como apoyo a su pretensión cita y transcribe porciones de los Autos Supremos
- El SENASIR por medio de memorial saliente de fs
- Ante esta solicitud el SENASIR, mediante Resolución Nº 7617 de 26 de junio de 2008
- Ahora bien, en problemáticas de hecho, análogas a la presente, como lo es la extemporaneidad
- Esta interpretación es la correcta, implicando con ello que la prescripción para solicitar la renta
- Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D
- En el caso presente, revisando el auto de vista objeto de la impugnación vía recurso
- Empero, revisando detenidamente la misma resolución de vista, se concluye que también, en forma errada,
- Por lo demás, y en ese orden de ideas, debe tenerse presente que el concepto
- En virtud de lo precedentemente expuesto, se concluye que el tribunal de alzada al confirmar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
