En el caso presente, revisando el auto de vista objeto de la impugnación vía recurso
En el caso presente, revisando el auto de vista objeto de la impugnación vía recurso de casación, se establece que se incurrió en interpretación errónea del art. 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, porque la aludida norma, efectivamente no hace una disquisición respecto de la fecha de inicio del cómputo para establecer el inicio de la prescripción de la acción, para reclamar rentas o pago globales de derechohabientes
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Justina Graciela Sánchez Alvarado de
- I
- En suma el recurso de casación posee un solo motivo para su análisis, que es
- La recurrente como apoyo a su pretensión cita y transcribe porciones de los Autos Supremos
- El SENASIR por medio de memorial saliente de fs
- Ante esta solicitud el SENASIR, mediante Resolución Nº 7617 de 26 de junio de 2008
- Ahora bien, en problemáticas de hecho, análogas a la presente, como lo es la extemporaneidad
- Esta interpretación es la correcta, implicando con ello que la prescripción para solicitar la renta
- Sin embargo, esta normativa fue derogada a momento de emitirse el D
- En el caso presente, revisando el auto de vista objeto de la impugnación vía recurso
- Empero, revisando detenidamente la misma resolución de vista, se concluye que también, en forma errada,
- Por lo demás, y en ese orden de ideas, debe tenerse presente que el concepto
- En virtud de lo precedentemente expuesto, se concluye que el tribunal de alzada al confirmar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
