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    Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L

    Fecha: 04-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009 (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Hatice Isabel Ergueta Gálvez y María Luisa
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
    • 3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward
    • 4) El Auto de Vista concluye que, con relación al abandono a las audiencias públicas
    • 5) Arguyen que el fallo ahora impugnado es ultra petita, porque impone el pago de
    • En la parte final correspondiente al petitorio invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 119
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta incongruencia omisiva del Auto de
    • En cuanto al segundo agravio relacionado al primero, de igual forma realiza una fundamentación consistente,
    • Con relación a lo cual, tampoco se citaron precedentes contradictorios, empero, sí se cumplieron con
    • Cumpliendo de esa forma con los presupuestos de flexibilización, convirtiendo al presente agravio en admisible
    • Respecto al tercer agravio denuncia nuevamente contradicción en la Sentencia, no reparada oportunamente por el
    • Argumentan que tanto la Sentencia como la Resolución de alzada fueron arbitrarias, la primera al
    • El cuarto agravio en el que se demandan contradicciones en el Auto de Vista, puesto
    • En cuanto a este agravio, al igual que en los anteriores casos no se invocó
    • El quinto y último agravio relativo a la actuación ultra petita de parte del Tribunal
    • Finalmente corresponde recordar que, conforme a lo preceptuado por los arts
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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