En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Hatice Isabel Ergueta Gálvez y María Luisa
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward
- 4) El Auto de Vista concluye que, con relación al abandono a las audiencias públicas
- 5) Arguyen que el fallo ahora impugnado es ultra petita, porque impone el pago de
- En la parte final correspondiente al petitorio invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 119
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta incongruencia omisiva del Auto de
- En cuanto al segundo agravio relacionado al primero, de igual forma realiza una fundamentación consistente,
- Con relación a lo cual, tampoco se citaron precedentes contradictorios, empero, sí se cumplieron con
- Cumpliendo de esa forma con los presupuestos de flexibilización, convirtiendo al presente agravio en admisible
- Respecto al tercer agravio denuncia nuevamente contradicción en la Sentencia, no reparada oportunamente por el
- Argumentan que tanto la Sentencia como la Resolución de alzada fueron arbitrarias, la primera al
- El cuarto agravio en el que se demandan contradicciones en el Auto de Vista, puesto
- En cuanto a este agravio, al igual que en los anteriores casos no se invocó
- El quinto y último agravio relativo a la actuación ultra petita de parte del Tribunal
- Finalmente corresponde recordar que, conforme a lo preceptuado por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
