Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por María Luisa Choque Mendoza y Hatice Isabel Ergueta Gálvez (fs. 2 a 3 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 020/2008 de 17 de enero (fs. 319 a 324), declarando a los imputados absueltos de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, por prueba insuficiente. Sin imposición de costas y sin lugar a que inicien acción recriminatoria contra las querellantes