De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por María Luisa Choque Mendoza y Hatice Isabel Ergueta Gálvez (fs. 2 a 3 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 020/2008 de 17 de enero (fs. 319 a 324), declarando a los imputados absueltos de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, por prueba insuficiente. Sin imposición de costas y sin lugar a que inicien acción recriminatoria contra las querellantes
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Hatice Isabel Ergueta Gálvez y María Luisa
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward
- 4) El Auto de Vista concluye que, con relación al abandono a las audiencias públicas
- 5) Arguyen que el fallo ahora impugnado es ultra petita, porque impone el pago de
- En la parte final correspondiente al petitorio invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 119
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta incongruencia omisiva del Auto de
- En cuanto al segundo agravio relacionado al primero, de igual forma realiza una fundamentación consistente,
- Con relación a lo cual, tampoco se citaron precedentes contradictorios, empero, sí se cumplieron con
- Cumpliendo de esa forma con los presupuestos de flexibilización, convirtiendo al presente agravio en admisible
- Respecto al tercer agravio denuncia nuevamente contradicción en la Sentencia, no reparada oportunamente por el
- Argumentan que tanto la Sentencia como la Resolución de alzada fueron arbitrarias, la primera al
- El cuarto agravio en el que se demandan contradicciones en el Auto de Vista, puesto
- En cuanto a este agravio, al igual que en los anteriores casos no se invocó
- El quinto y último agravio relativo a la actuación ultra petita de parte del Tribunal
- Finalmente corresponde recordar que, conforme a lo preceptuado por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
