Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista, el 10 de septiembre de 2009 (fs. 385), de manera conjunta, interpusieron recurso de casación el 16 del mismo mes y año, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1) Alegan que en la fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia, el Juez de la causa, concluyó que la prueba aportada por la acusación particular no era suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad de los imputados, omitiendo deliberadamente fundamentar y determinar en forma clara y concreta las razones por las que considera dicho extremo, vulnerando lo establecido por el art. 173 del CPP y provocando el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); con relación a lo cual, el Auto de Vista ahora recurrido, de manera contradictoria señaló que las pruebas no habrían llegado a demostrar la comisión del delito incriminado, omitiendo pronunciarse sobre el aspecto cuestionado; limitándose, a indicar que el recurso de apelación no es la etapa para revalorizar las pruebas, sin pronunciarse y menos considerar el punto objeto de la apelación restringida como es el defecto insubsanable de la Sentencia, dando lugar a la constitución de un defecto absoluto, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP