Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Finalmente corresponde recordar que, conforme a lo preceptuado por los arts


A manera de aclaración, resulta necesario explicar a la parte recurrente que la exigencia de invocación del precedente contradictorio a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, resulta un requisito legal necesario para la procedencia del recurso de casación, aspecto consagrado por el art. 416 del CPP; el mismo que no será indispensable, cuando las vulneraciones o los agravios denunciados surjan a partir de la emisión del Auto de Vista, caso en el cual, resulta lógico la omisión en la cita y demostración de precedentes contradictorios, puesto que se entiende que éstos se producen en la etapa posterior. En este supuesto, se requerirá la invocación de precedentes que impliquen la contradicción con el Auto de Vista que se impugna, lo que de ninguna manera implica que el canon no sea exigible en etapa de casación, a no ser que, como en el caso de análisis, se recurra de casación bajo criterios de flexibilización.

Finalmente corresponde recordar que, conforme a lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP, los precedentes contradictorios conforman solamente los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal; por lo tanto, cualquier pretensión de hacer valer como precedente contradictorio un Auto Supremo que fue declarado infundado, como en el caso, el Auto Supremo 119 de 23 de abril de 2005, no es atendible