Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward


2) Agregan que el delito juzgado se ejecutó en un acto público, como es la Asamblea de Trabajadores; por lo tanto, las pruebas testificales son presenciales directas y no comentarios como concluye la Resolución objeto del presente recurso. Afirman asimismo, que es falsa la apreciación de la Sala Penal Tercera, cuando sostiene que con relación a Ruly Albuna Salcedo no existe prueba documental judicializada que demuestre la comisión del delito atribuido, cuando del acta de audiencia se evidencia que se admitieron los certificados emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y que se rechazó el incidente de exclusión probatoria formulado por la otra parte; aspectos que vinculan otras contradicciones que implican la nulidad dispuesta por el art. 169 inc. 3) del CPP, por rechazar su recurso de apelación con argumentos contrarios a los cursantes en el cuaderno procesal.

3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward Rogríguez Iturri, puesto que si bien, oportunamente se planteó excepción de falta de materia justiciable bajo el argumento que las acusaciones se realizaron por el precitado, en su condición de Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud; la misma, fue rechazada y declarada improcedente en apelación; sin embargo, el fallo de mérito, en su parágrafo IV inc. 3) concluye que todo lo expresado por el imputado fue en dicha calidad; extremo que viola sus derechos a la legítima defensa, puesto que la fundamentación, tanto en el mencionado fallo, como en el impugnado Auto de Vista fue ilegal, arbitraria y violatoria del art. 5 del CP, induciendo a la presencia de un defecto absoluto de la Sentencia, conforme lo prevé el art. 169 inc. 5) del CPP