3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward
2) Agregan que el delito juzgado se ejecutó en un acto público, como es la Asamblea de Trabajadores; por lo tanto, las pruebas testificales son presenciales directas y no comentarios como concluye la Resolución objeto del presente recurso. Afirman asimismo, que es falsa la apreciación de la Sala Penal Tercera, cuando sostiene que con relación a Ruly Albuna Salcedo no existe prueba documental judicializada que demuestre la comisión del delito atribuido, cuando del acta de audiencia se evidencia que se admitieron los certificados emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y que se rechazó el incidente de exclusión probatoria formulado por la otra parte; aspectos que vinculan otras contradicciones que implican la nulidad dispuesta por el art. 169 inc. 3) del CPP, por rechazar su recurso de apelación con argumentos contrarios a los cursantes en el cuaderno procesal.
3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward Rogríguez Iturri, puesto que si bien, oportunamente se planteó excepción de falta de materia justiciable bajo el argumento que las acusaciones se realizaron por el precitado, en su condición de Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud; la misma, fue rechazada y declarada improcedente en apelación; sin embargo, el fallo de mérito, en su parágrafo IV inc. 3) concluye que todo lo expresado por el imputado fue en dicha calidad; extremo que viola sus derechos a la legítima defensa, puesto que la fundamentación, tanto en el mencionado fallo, como en el impugnado Auto de Vista fue ilegal, arbitraria y violatoria del art. 5 del CP, induciendo a la presencia de un defecto absoluto de la Sentencia, conforme lo prevé el art. 169 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Hatice Isabel Ergueta Gálvez y María Luisa
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward
- 4) El Auto de Vista concluye que, con relación al abandono a las audiencias públicas
- 5) Arguyen que el fallo ahora impugnado es ultra petita, porque impone el pago de
- En la parte final correspondiente al petitorio invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 119
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta incongruencia omisiva del Auto de
- En cuanto al segundo agravio relacionado al primero, de igual forma realiza una fundamentación consistente,
- Con relación a lo cual, tampoco se citaron precedentes contradictorios, empero, sí se cumplieron con
- Cumpliendo de esa forma con los presupuestos de flexibilización, convirtiendo al presente agravio en admisible
- Respecto al tercer agravio denuncia nuevamente contradicción en la Sentencia, no reparada oportunamente por el
- Argumentan que tanto la Sentencia como la Resolución de alzada fueron arbitrarias, la primera al
- El cuarto agravio en el que se demandan contradicciones en el Auto de Vista, puesto
- En cuanto a este agravio, al igual que en los anteriores casos no se invocó
- El quinto y último agravio relativo a la actuación ultra petita de parte del Tribunal
- Finalmente corresponde recordar que, conforme a lo preceptuado por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
