Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

4) El Auto de Vista concluye que, con relación al abandono a las audiencias públicas


4) El Auto de Vista concluye que, con relación al abandono a las audiencias públicas de 15 y 26 de noviembre de 2007, en violación de lo previsto por los arts. 334 y 336 del CPP, no son defectos absolutos porque los actos se llevaron a cabo y cumplieron con su fin. Extremo contradictorio a las actas de audiencia donde se acredita que la primera se suspendió por abandono a la audiencia de la abogada de la co-imputada Ruly Abuna Salcedo, y la segunda, por inasistencia injustificada, y no obstante que, ese extremo se reclamó oportunamente, no mereció respuesta alguna. Asimismo, la audiencia del juicio oral fue suspendida por el Juez sin justificar su decisión, violando lo prescrito en los arts. 335 inc. 1) y 336 inc. 2) del CPP; no obstante de ello, el Tribunal de alzada, en forma contradictoria fundamenta y manifiesta que el objetivo y el fin se cumplió, puesto que la recepción de las declaraciones se habría realizado en audiencias posteriores, sin considerar las causales por las cuales únicamente pueden suspenderse