En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta incongruencia omisiva del Auto de
En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta incongruencia omisiva del Auto de Vista, dado que no resolvió el punto apelado, sino que con argumentos distintos a los impugnados, se limitó a señalar que el recurso de apelación no es la etapa para revalorizar las pruebas; cabe señalar que si bien, se tiene que las recurrentes no cumplieron con la invocación de los precedentes y menos hicieron la labor de contrastación que permita a este Tribunal cumplir con su labor de unificación de jurisprudencia; sin embargo, de la lectura de los fundamentos materializados en el primer agravio es posible evidenciar que se cumplieron con los presupuestos de flexibilización, puesto que la parte recurrente identifica claramente los supuestos hechos generadores del agravio, vinculados a la presunta vulneración del derecho a una debida fundamentación, como son las contradicciones del fallo, ahora impugnado a consecuencia de la carente fundamentación sobre el motivo expresamente demandado, relativo a que el fallo de mérito si bien concluyó en que la prueba aportada por la acusación particular, no fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad de los imputados en el delito denunciado; sin embargo, a continuación no explicó las razones que sustentaron dicha determinación; lo que a criterio de las recurrentes, lesiona lo previsto por el art. 173 del CPP y provoca el defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del precitado cuerpo legal; agravio respecto del cual, sostiene que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, alegó que la apelación no es la etapa idónea para revalorizar las pruebas, sin tomar en cuenta que dicho extremo no fue el recurrido
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Hatice Isabel Ergueta Gálvez y María Luisa
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward
- 4) El Auto de Vista concluye que, con relación al abandono a las audiencias públicas
- 5) Arguyen que el fallo ahora impugnado es ultra petita, porque impone el pago de
- En la parte final correspondiente al petitorio invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 119
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta incongruencia omisiva del Auto de
- En cuanto al segundo agravio relacionado al primero, de igual forma realiza una fundamentación consistente,
- Con relación a lo cual, tampoco se citaron precedentes contradictorios, empero, sí se cumplieron con
- Cumpliendo de esa forma con los presupuestos de flexibilización, convirtiendo al presente agravio en admisible
- Respecto al tercer agravio denuncia nuevamente contradicción en la Sentencia, no reparada oportunamente por el
- Argumentan que tanto la Sentencia como la Resolución de alzada fueron arbitrarias, la primera al
- El cuarto agravio en el que se demandan contradicciones en el Auto de Vista, puesto
- En cuanto a este agravio, al igual que en los anteriores casos no se invocó
- El quinto y último agravio relativo a la actuación ultra petita de parte del Tribunal
- Finalmente corresponde recordar que, conforme a lo preceptuado por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
