Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta incongruencia omisiva del Auto de


En cuanto al primer agravio denunciado, referido a la supuesta incongruencia omisiva del Auto de Vista, dado que no resolvió el punto apelado, sino que con argumentos distintos a los impugnados, se limitó a señalar que el recurso de apelación no es la etapa para revalorizar las pruebas; cabe señalar que si bien, se tiene que las recurrentes no cumplieron con la invocación de los precedentes y menos hicieron la labor de contrastación que permita a este Tribunal cumplir con su labor de unificación de jurisprudencia; sin embargo, de la lectura de los fundamentos materializados en el primer agravio es posible evidenciar que se cumplieron con los presupuestos de flexibilización, puesto que la parte recurrente identifica claramente los supuestos hechos generadores del agravio, vinculados a la presunta vulneración del derecho a una debida fundamentación, como son las contradicciones del fallo, ahora impugnado a consecuencia de la carente fundamentación sobre el motivo expresamente demandado, relativo a que el fallo de mérito si bien concluyó en que la prueba aportada por la acusación particular, no fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad de los imputados en el delito denunciado; sin embargo, a continuación no explicó las razones que sustentaron dicha determinación; lo que a criterio de las recurrentes, lesiona lo previsto por el art. 173 del CPP y provoca el defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del precitado cuerpo legal; agravio respecto del cual, sostiene que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, alegó que la apelación no es la etapa idónea para revalorizar las pruebas, sin tomar en cuenta que dicho extremo no fue el recurrido