Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En cuanto al segundo agravio relacionado al primero, de igual forma realiza una fundamentación consistente,


De lo relatado se puede evidenciar, que las recurrentes explicaron adecuadamente las razones por las cuales, el Auto de Vista hubiera generado las restricciones al derecho señalado, explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada, así como el resultado dañoso emergente de ellas, lo que a su sentir, provoca defectos absolutos no susceptibles de convalidación contenidos en el art. 169 inc. 3) del CPP. Por lo señalado, el presente agravio corresponde ser declarado admisible, al haberse cumplido a cabalidad los presupuestos de flexibilización.

En cuanto al segundo agravio relacionado al primero, de igual forma realiza una fundamentación consistente, cuando señala otra supuesta contradicción del fallo de primera instancia, afirmando que las pruebas testificales fueron presenciales directas de la comisión del delito de Calumnia, puesto que éste se ejecutó en un acto público, y que; sin embargo de ello, el Tribunal de apelación concluyó que las mismas se basaron en simples comentarios. Asimismo, afirma que contra la co-imputada Ruly Albuna Salcedo, no existe prueba documental judicializada que demuestra la comisión del delito que se le imputa, sin tener presente que fueron admitidos certificados emitidos por la FELCC, que incluso fueron objeto de incidente de exclusión probatoria, que resultaron rechazados por el juzgador