Auto Supremo AS/0086/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

3) Alega que el acusador no formalizó querella conforme lo previsto por el art


3) Alega que el acusador no formalizó querella conforme lo previsto por el art. 290 del CPP, lo cual vulnera su amplio, legitimo e inviolable derecho a la defensa reconocido por los arts. 115.II, 116.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y que constituye defecto absoluto previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación particular defectuosa; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 643 de 6 de diciembre de 2007, transcribiendo parte de la misma en cuanto a las denuncias realizadas por el entonces recurrente de casación