En el tercer motivo, la recurrente de manera confusa denuncia que se vulneró su derecho
En el tercer motivo, la recurrente de manera confusa denuncia que se vulneró su derecho a la defensa ya que el acusador no formalizó querella, hecho que constituiría a la vez defecto absoluto previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, por reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación particular; motivo en el que la impugnante invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 643 de 6 de diciembre de 2007, transcribiendo parte de la misma en cuanto a las denuncias realizadas por el entonces recurrente de casación; además de que la falta de fundamentación e incongruencia en el motivo planteado, la recurrente no cumplió con el requisito previsto por el párrafo segundo del art. 417 del CPP, pues la simple transcripción del precedente no implica demostración de la supuesta contradicción del precedente y la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Martha Mamani Apaza de Valdez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la prueba fundamental del acusador fue la papeleta de informaciones y denuncias
- 3) Alega que el acusador no formalizó querella conforme lo previsto por el art
- 4) Denuncia que el A quo, habría resuelto de forma anticipada el incidente de nulidad
- 5) Manifiesta que el Juez de mérito declaró improbada la excepción de incompetencia en razón
- 6) Arguye que el A quo, no cumplió con lo preceptuado por el art
- 7) Denuncia valoración defectuosa de la prueba, cuestionando que: i) En cuanto a la declaración
- 8) Que el Tribunal de alzada no observó la falta de fundamentación de la Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación en el que denunció que el Ad quem no
- En el tercer motivo, la recurrente de manera confusa denuncia que se vulneró su derecho
- En el cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo, la recurrente hace observaciones a la Sentencia,
- Además, este Tribunal de manera reiterada, señaló que las apelaciones sobre incidentes y excepciones no
- En el octavo motivo, denunció la recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
