Auto Supremo AS/0086/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

8) Que el Tribunal de alzada no observó la falta de fundamentación de la Sentencia,


8) Que el Tribunal de alzada no observó la falta de fundamentación de la Sentencia, pues la misma no habría cumplido con el art. 360 inc. 4) del CPP y se habría amparado en los arts. 6 de la CPE, 14 concordante con el 45 del CP, cuando únicamente se le acuso la comisión del tipo penal previsto por el art. 345 del CP, lo cual fue pasado por alto por parte del Ad quem, lo que implica además a decir de la recurrente, contradicción en su parte dispositiva previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP, invoca como precedente contradictorio los Autos supremos 73 de 10 de febrero de 2004, 34 de 22 de enero de 2004 y 166 de 12 de mayo de 2005