En el octavo motivo, denunció la recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
En el octavo motivo, denunció la recurrente que el Tribunal de alzada no observó la falta de fundamentación de la Sentencia, al no cumplir con el art. 360 inc. 4) del CPP y se habría amparado en los arts. 6 de la CPE, 14 concordante con el 45 del CP, sin observar que sólo fue juzgado por el tipo penal previsto por el art. 345 del CP; motivo en el que el recurrente invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 73 de 10 de febrero de 2004, 34 de 22 de enero de 2004 y 166 de 12 de mayo de 2005; sin embargo nuevamente, la recurrente se limitó a la transcripción de los mismos sin señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre estos y la resolución hoy impugnada, tampoco señaló con claridad qué agravio denunciado en apelación restringida, no fue debidamente fundamentado por el Auto de Vista impugnado, incumpliendo nuevamente con lo dispuesto por el art. 417 párrafo segundo del CPP, deviniendo en inadmisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Martha Mamani Apaza de Valdez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la prueba fundamental del acusador fue la papeleta de informaciones y denuncias
- 3) Alega que el acusador no formalizó querella conforme lo previsto por el art
- 4) Denuncia que el A quo, habría resuelto de forma anticipada el incidente de nulidad
- 5) Manifiesta que el Juez de mérito declaró improbada la excepción de incompetencia en razón
- 6) Arguye que el A quo, no cumplió con lo preceptuado por el art
- 7) Denuncia valoración defectuosa de la prueba, cuestionando que: i) En cuanto a la declaración
- 8) Que el Tribunal de alzada no observó la falta de fundamentación de la Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación en el que denunció que el Ad quem no
- En el tercer motivo, la recurrente de manera confusa denuncia que se vulneró su derecho
- En el cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo, la recurrente hace observaciones a la Sentencia,
- Además, este Tribunal de manera reiterada, señaló que las apelaciones sobre incidentes y excepciones no
- En el octavo motivo, denunció la recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
