De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 086/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 328/2010
Parte acusadora: Dionicio Condori Quispe
Parte imputada: Martha Mamani Apaza de Valdez
Delito : Apropiación indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 115 a 121 vta., Martha Mamani Apaza de Valdez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 599/09 de 16 de septiembre 2009, de fs.110 a 112 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Dionicio Condori Quispe contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 008/2009 de 22 de mayo (fs. 77 a 83), el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, condenó a Martha Mamani Apaza, por el delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 086/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 328/2010
Parte acusadora: Dionicio Condori Quispe
Parte imputada: Martha Mamani Apaza de Valdez
Delito : Apropiación indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 115 a 121 vta., Martha Mamani Apaza de Valdez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 599/09 de 16 de septiembre 2009, de fs.110 a 112 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por Dionicio Condori Quispe contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 008/2009 de 22 de mayo (fs. 77 a 83), el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, condenó a Martha Mamani Apaza, por el delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Martha Mamani Apaza de Valdez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la prueba fundamental del acusador fue la papeleta de informaciones y denuncias
- 3) Alega que el acusador no formalizó querella conforme lo previsto por el art
- 4) Denuncia que el A quo, habría resuelto de forma anticipada el incidente de nulidad
- 5) Manifiesta que el Juez de mérito declaró improbada la excepción de incompetencia en razón
- 6) Arguye que el A quo, no cumplió con lo preceptuado por el art
- 7) Denuncia valoración defectuosa de la prueba, cuestionando que: i) En cuanto a la declaración
- 8) Que el Tribunal de alzada no observó la falta de fundamentación de la Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación en el que denunció que el Ad quem no
- En el tercer motivo, la recurrente de manera confusa denuncia que se vulneró su derecho
- En el cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo, la recurrente hace observaciones a la Sentencia,
- Además, este Tribunal de manera reiterada, señaló que las apelaciones sobre incidentes y excepciones no
- En el octavo motivo, denunció la recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
