7) Denuncia valoración defectuosa de la prueba, cuestionando que: i) En cuanto a la declaración
7) Denuncia valoración defectuosa de la prueba, cuestionando que: i) En cuanto a la declaración de Adelio Apaza, refiere que los hechos que refirió no le consta; sin embargo, el A quo le otorgó valor y eficacia probatoria pese a la prohibición prevista por el art. 1328 del Código Civil (CC) con relación a los documentos o instrumentos; y, ii) Que el A quo realizó un análisis y fundamentación forzada y subjetiva, al establecer que, a) que se estableció que llegado el plazo la recurrente no devolvió el monto del dinero del anticrético; cuando no se demostró el contrato de anticresis, b) se demostró que el querellante le entregó a su persona la suma de $us. 1.100.-; lo cual no fue establecido en la comunidad de la prueba dentro del juicio oral público y contradictorio, c) el querellante vivía en la casa de propiedad de la querellada; sin embargo, no se habría demostrado a qué título, d) la recurrente se niega a devolver el capital anticrético; cuando no se determinó que hubieran suscrito el contrato de anticresis; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 11 de 31 de enero de 2007 y 88 de 18 de marzo de 2008
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Martha Mamani Apaza de Valdez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la prueba fundamental del acusador fue la papeleta de informaciones y denuncias
- 3) Alega que el acusador no formalizó querella conforme lo previsto por el art
- 4) Denuncia que el A quo, habría resuelto de forma anticipada el incidente de nulidad
- 5) Manifiesta que el Juez de mérito declaró improbada la excepción de incompetencia en razón
- 6) Arguye que el A quo, no cumplió con lo preceptuado por el art
- 7) Denuncia valoración defectuosa de la prueba, cuestionando que: i) En cuanto a la declaración
- 8) Que el Tribunal de alzada no observó la falta de fundamentación de la Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación en el que denunció que el Ad quem no
- En el tercer motivo, la recurrente de manera confusa denuncia que se vulneró su derecho
- En el cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo, la recurrente hace observaciones a la Sentencia,
- Además, este Tribunal de manera reiterada, señaló que las apelaciones sobre incidentes y excepciones no
- En el octavo motivo, denunció la recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
