Auto Supremo AS/0086/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

7) Denuncia valoración defectuosa de la prueba, cuestionando que: i) En cuanto a la declaración


7) Denuncia valoración defectuosa de la prueba, cuestionando que: i) En cuanto a la declaración de Adelio Apaza, refiere que los hechos que refirió no le consta; sin embargo, el A quo le otorgó valor y eficacia probatoria pese a la prohibición prevista por el art. 1328 del Código Civil (CC) con relación a los documentos o instrumentos; y, ii) Que el A quo realizó un análisis y fundamentación forzada y subjetiva, al establecer que, a) que se estableció que llegado el plazo la recurrente no devolvió el monto del dinero del anticrético; cuando no se demostró el contrato de anticresis, b) se demostró que el querellante le entregó a su persona la suma de $us. 1.100.-; lo cual no fue establecido en la comunidad de la prueba dentro del juicio oral público y contradictorio, c) el querellante vivía en la casa de propiedad de la querellada; sin embargo, no se habría demostrado a qué título, d) la recurrente se niega a devolver el capital anticrético; cuando no se determinó que hubieran suscrito el contrato de anticresis; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 11 de 31 de enero de 2007 y 88 de 18 de marzo de 2008