iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Martha Mamani Apaza de Valdez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la prueba fundamental del acusador fue la papeleta de informaciones y denuncias
- 3) Alega que el acusador no formalizó querella conforme lo previsto por el art
- 4) Denuncia que el A quo, habría resuelto de forma anticipada el incidente de nulidad
- 5) Manifiesta que el Juez de mérito declaró improbada la excepción de incompetencia en razón
- 6) Arguye que el A quo, no cumplió con lo preceptuado por el art
- 7) Denuncia valoración defectuosa de la prueba, cuestionando que: i) En cuanto a la declaración
- 8) Que el Tribunal de alzada no observó la falta de fundamentación de la Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación en el que denunció que el Ad quem no
- En el tercer motivo, la recurrente de manera confusa denuncia que se vulneró su derecho
- En el cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo, la recurrente hace observaciones a la Sentencia,
- Además, este Tribunal de manera reiterada, señaló que las apelaciones sobre incidentes y excepciones no
- En el octavo motivo, denunció la recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
