Auto Supremo AS/0086/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En el cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo, la recurrente hace observaciones a la Sentencia,


En el cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo, la recurrente hace observaciones a la Sentencia, sin considerar que conforme a los dispuesto por el párrafo primero del art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de éste Tribunal, dictados a consecuencia de la interposición de una apelación restringida. Por otro lado, de la revisión de su recurso de apelación restringida, se verifica que los precedentes referidos en casación, no fueron invocados en apelación restringida, por lo que toda vez que los defectos referidos nacieron con la emisión de la Sentencia, la invocación de nuevos precedentes en esta instancia es inadmisible, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de los referidos motivos