En el cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo, la recurrente hace observaciones a la Sentencia,
En el cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo, la recurrente hace observaciones a la Sentencia, sin considerar que conforme a los dispuesto por el párrafo primero del art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de éste Tribunal, dictados a consecuencia de la interposición de una apelación restringida. Por otro lado, de la revisión de su recurso de apelación restringida, se verifica que los precedentes referidos en casación, no fueron invocados en apelación restringida, por lo que toda vez que los defectos referidos nacieron con la emisión de la Sentencia, la invocación de nuevos precedentes en esta instancia es inadmisible, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de los referidos motivos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Martha Mamani Apaza de Valdez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la prueba fundamental del acusador fue la papeleta de informaciones y denuncias
- 3) Alega que el acusador no formalizó querella conforme lo previsto por el art
- 4) Denuncia que el A quo, habría resuelto de forma anticipada el incidente de nulidad
- 5) Manifiesta que el Juez de mérito declaró improbada la excepción de incompetencia en razón
- 6) Arguye que el A quo, no cumplió con lo preceptuado por el art
- 7) Denuncia valoración defectuosa de la prueba, cuestionando que: i) En cuanto a la declaración
- 8) Que el Tribunal de alzada no observó la falta de fundamentación de la Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación en el que denunció que el Ad quem no
- En el tercer motivo, la recurrente de manera confusa denuncia que se vulneró su derecho
- En el cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo, la recurrente hace observaciones a la Sentencia,
- Además, este Tribunal de manera reiterada, señaló que las apelaciones sobre incidentes y excepciones no
- En el octavo motivo, denunció la recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
