5) Manifiesta que el Juez de mérito declaró improbada la excepción de incompetencia en razón
5) Manifiesta que el Juez de mérito declaró improbada la excepción de incompetencia en razón de materia, sin fundamentación en vulneración del art. 124, 42 y 46 del CPP y art. 31 de la Ley del Órgano Judicial, refiriendo además que la “Ley Blattman” fue abrogada por la Ley 1602 de 15 de noviembre de 1994, no existiendo prisión por deudas; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 567 de 30 de octubre de 2007 y 73 de 10 de febrero de 2004
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Martha Mamani Apaza de Valdez (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia que la prueba fundamental del acusador fue la papeleta de informaciones y denuncias
- 3) Alega que el acusador no formalizó querella conforme lo previsto por el art
- 4) Denuncia que el A quo, habría resuelto de forma anticipada el incidente de nulidad
- 5) Manifiesta que el Juez de mérito declaró improbada la excepción de incompetencia en razón
- 6) Arguye que el A quo, no cumplió con lo preceptuado por el art
- 7) Denuncia valoración defectuosa de la prueba, cuestionando que: i) En cuanto a la declaración
- 8) Que el Tribunal de alzada no observó la falta de fundamentación de la Sentencia,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación en el que denunció que el Ad quem no
- En el tercer motivo, la recurrente de manera confusa denuncia que se vulneró su derecho
- En el cuarto, quinto, sexto y séptimo motivo, la recurrente hace observaciones a la Sentencia,
- Además, este Tribunal de manera reiterada, señaló que las apelaciones sobre incidentes y excepciones no
- En el octavo motivo, denunció la recurrente que el Tribunal de alzada no observó la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
