Auto Supremo AS/0110/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Con relación al bono de antigüedad reclamado, el DS Nº 21060 no hace una exclusión

Con relación al bono de antigüedad reclamado, el DS Nº 21060 no hace una exclusión de pago del bono de antigüedad a aquellos trabajadores que perciben un salario en moneda extranjera, por lo que constituye un derecho que debe ser percibido por todos los trabajadores y obreros, sin distinción ni exclusión de ninguna naturaleza; en consecuencia, más allá e independientemente de que el trabajador haya sido remunerado en moneda nacional o extranjera, lo cierto es que le corresponde el derecho a percibirlo, pues por la relación laboral ocurrida la parte demandada tenía la obligación de cancelar dicho bono a partir del momento en que el actor cumplió dos años de trabajo observando lo dispuesto en el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 que prevé la aplicación del bono de antigüedad a todos los sectores laborales, normativa laboral que no tomó en cuenta adecuadamente el la Juez de Sentencia y tampoco el Tribunal ad quem en desmedro de los derechos laborales del trabajador y desconociendo el principio de proteccionismo previsto en el art. 3.g) del CPT, razón por la cual, corresponde disponer el pago del bono de antigüedad en base a la escala prevista en el art. 60 del referido DS Nº 21060 y al salario mínimo nacional establecido en el art. 13 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para lo cual y según lo demandado sólo se le debería de las dos últimas gestiones de trabajo