Con relación al bono de antigüedad reclamado, el DS Nº 21060 no hace una exclusión
Con relación al bono de antigüedad reclamado, el DS Nº 21060 no hace una exclusión de pago del bono de antigüedad a aquellos trabajadores que perciben un salario en moneda extranjera, por lo que constituye un derecho que debe ser percibido por todos los trabajadores y obreros, sin distinción ni exclusión de ninguna naturaleza; en consecuencia, más allá e independientemente de que el trabajador haya sido remunerado en moneda nacional o extranjera, lo cierto es que le corresponde el derecho a percibirlo, pues por la relación laboral ocurrida la parte demandada tenía la obligación de cancelar dicho bono a partir del momento en que el actor cumplió dos años de trabajo observando lo dispuesto en el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 que prevé la aplicación del bono de antigüedad a todos los sectores laborales, normativa laboral que no tomó en cuenta adecuadamente el la Juez de Sentencia y tampoco el Tribunal ad quem en desmedro de los derechos laborales del trabajador y desconociendo el principio de proteccionismo previsto en el art. 3.g) del CPT, razón por la cual, corresponde disponer el pago del bono de antigüedad en base a la escala prevista en el art. 60 del referido DS Nº 21060 y al salario mínimo nacional establecido en el art. 13 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para lo cual y según lo demandado sólo se le debería de las dos últimas gestiones de trabajo
- Demandado: Empresa El Diario S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación legal de
- Interpuestos de fs
- El representante legal de la Empresa demandante formula su recurso argumentando que la carta de
- Fundamenta que, los arts
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, para que una vez concedido
- Señala, que por la documental de fs
- Así también requiere el pago del bono de antigüedad, por mandato de los arts
- Por último solicita el pago de la multa del 30% dispuesta por DS N° 28699,
- Solicita que la entonces Excma
- El motivo esencial de su recurso se fundamenta en la errada valoración de la carta
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En resumen, la interrupción de la prescripción encuentra su fundamento en la actividad de las
- Del examen del proceso se observa que, si bien la relación laboral finalizó el 19
- Es por ello que acertadamente el Ad quem declara probada en parte la excepción sobreviniente
- Formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver los mencionados reclamos;
- De la jurisprudencia referida se advierte que en materia laboral, el Juez no se encuentra
- En la causa, el Juez a quo sometió a su criterio y valoración todos los
- En lo concerniente al pago aguinaldo de navidad y vacaciones negadas por los periodos 2006
- Con relación al bono de antigüedad reclamado, el DS Nº 21060 no hace una exclusión
- Respecto a la multa del 30% prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
