Auto Supremo AS/0110/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Fundamenta que, los arts

Fundamenta que, los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), 163,164 y 165 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), ni el art. 126 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no establecen de manera clara, expresa y precisa que una carta como la referida, pueda constituir un mecanismo para interrumpir el cómputo de la prescripción de las acciones y derechos sociales. Que el Auto de Vista en concordancia con la Sentencia de primera instancia reafirma el hecho de que la supuesta y eventual ruptura de la relación laboral se produjo el 19 de diciembre de 2005 no así el 02 de octubre de 2007, que la carta no constituye un reconocimiento de la existencia de alguna obligación ni de ningún derecho, sino una simple solicitud de otorgamiento de pases profesionales respecto de una relación abogado-cliente que habría culminado el 19 de diciembre de 2005, no entiende cual la lectura o interpretación normativa, teórico doctrinal o jurisprudencial que hace el Auto de Vista para sostener que la carta referida sirvió para interrumpir la prescripción en curso