Fundamenta que, los arts
Fundamenta que, los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), 163,164 y 165 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), ni el art. 126 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no establecen de manera clara, expresa y precisa que una carta como la referida, pueda constituir un mecanismo para interrumpir el cómputo de la prescripción de las acciones y derechos sociales. Que el Auto de Vista en concordancia con la Sentencia de primera instancia reafirma el hecho de que la supuesta y eventual ruptura de la relación laboral se produjo el 19 de diciembre de 2005 no así el 02 de octubre de 2007, que la carta no constituye un reconocimiento de la existencia de alguna obligación ni de ningún derecho, sino una simple solicitud de otorgamiento de pases profesionales respecto de una relación abogado-cliente que habría culminado el 19 de diciembre de 2005, no entiende cual la lectura o interpretación normativa, teórico doctrinal o jurisprudencial que hace el Auto de Vista para sostener que la carta referida sirvió para interrumpir la prescripción en curso
- Demandado: Empresa El Diario S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación legal de
- Interpuestos de fs
- El representante legal de la Empresa demandante formula su recurso argumentando que la carta de
- Fundamenta que, los arts
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, para que una vez concedido
- Señala, que por la documental de fs
- Así también requiere el pago del bono de antigüedad, por mandato de los arts
- Por último solicita el pago de la multa del 30% dispuesta por DS N° 28699,
- Solicita que la entonces Excma
- El motivo esencial de su recurso se fundamenta en la errada valoración de la carta
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En resumen, la interrupción de la prescripción encuentra su fundamento en la actividad de las
- Del examen del proceso se observa que, si bien la relación laboral finalizó el 19
- Es por ello que acertadamente el Ad quem declara probada en parte la excepción sobreviniente
- Formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver los mencionados reclamos;
- De la jurisprudencia referida se advierte que en materia laboral, el Juez no se encuentra
- En la causa, el Juez a quo sometió a su criterio y valoración todos los
- En lo concerniente al pago aguinaldo de navidad y vacaciones negadas por los periodos 2006
- Con relación al bono de antigüedad reclamado, el DS Nº 21060 no hace una exclusión
- Respecto a la multa del 30% prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
