Auto Supremo AS/0110/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Señala, que por la documental de fs

I.2.2 Recurso de casación de Fernando Pedro Montalvo Ocampo
Manifiesta que existe una errónea apreciación del tiempo de servicios, que emerge de la errada interpretación que se dio al certificado de fs. 68 de 19 de diciembre de 2005, que admite que seguía ejerciendo funciones de asesor legal, en ningún momento refirió que ya no estuviera trabajado en la empresa demandada, en tal sentido afirma que siguió prestando sus funciones, hasta el despido de 02 de octubre de 2007, en mérito a la carta de desvinculación de fs.2 de obrados por la que considera que el Tribunal de Alzada vulneró lo previsto en el art. 158 del CPT, pues ha dado un valor erróneo al documento de fs. 68, que es claro en su contenido.
Señala, que por la documental de fs. 315 a 344, se evidencia la continuidad de los servicios prestados con posterioridad al 19 de diciembre de 2005, hasta la desvinculación real de 02 de octubre de 2007. Por lo que considera que también se le debe otorgar el aguinaldo de navidad y vacaciones injustamente negadas por los periodos 2006 y 2007