Señala, que por la documental de fs
I.2.2 Recurso de casación de Fernando Pedro Montalvo Ocampo
Manifiesta que existe una errónea apreciación del tiempo de servicios, que emerge de la errada interpretación que se dio al certificado de fs. 68 de 19 de diciembre de 2005, que admite que seguía ejerciendo funciones de asesor legal, en ningún momento refirió que ya no estuviera trabajado en la empresa demandada, en tal sentido afirma que siguió prestando sus funciones, hasta el despido de 02 de octubre de 2007, en mérito a la carta de desvinculación de fs.2 de obrados por la que considera que el Tribunal de Alzada vulneró lo previsto en el art. 158 del CPT, pues ha dado un valor erróneo al documento de fs. 68, que es claro en su contenido.
Señala, que por la documental de fs. 315 a 344, se evidencia la continuidad de los servicios prestados con posterioridad al 19 de diciembre de 2005, hasta la desvinculación real de 02 de octubre de 2007. Por lo que considera que también se le debe otorgar el aguinaldo de navidad y vacaciones injustamente negadas por los periodos 2006 y 2007
Manifiesta que existe una errónea apreciación del tiempo de servicios, que emerge de la errada interpretación que se dio al certificado de fs. 68 de 19 de diciembre de 2005, que admite que seguía ejerciendo funciones de asesor legal, en ningún momento refirió que ya no estuviera trabajado en la empresa demandada, en tal sentido afirma que siguió prestando sus funciones, hasta el despido de 02 de octubre de 2007, en mérito a la carta de desvinculación de fs.2 de obrados por la que considera que el Tribunal de Alzada vulneró lo previsto en el art. 158 del CPT, pues ha dado un valor erróneo al documento de fs. 68, que es claro en su contenido.
Señala, que por la documental de fs. 315 a 344, se evidencia la continuidad de los servicios prestados con posterioridad al 19 de diciembre de 2005, hasta la desvinculación real de 02 de octubre de 2007. Por lo que considera que también se le debe otorgar el aguinaldo de navidad y vacaciones injustamente negadas por los periodos 2006 y 2007
- Demandado: Empresa El Diario S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación legal de
- Interpuestos de fs
- El representante legal de la Empresa demandante formula su recurso argumentando que la carta de
- Fundamenta que, los arts
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, para que una vez concedido
- Señala, que por la documental de fs
- Así también requiere el pago del bono de antigüedad, por mandato de los arts
- Por último solicita el pago de la multa del 30% dispuesta por DS N° 28699,
- Solicita que la entonces Excma
- El motivo esencial de su recurso se fundamenta en la errada valoración de la carta
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En resumen, la interrupción de la prescripción encuentra su fundamento en la actividad de las
- Del examen del proceso se observa que, si bien la relación laboral finalizó el 19
- Es por ello que acertadamente el Ad quem declara probada en parte la excepción sobreviniente
- Formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver los mencionados reclamos;
- De la jurisprudencia referida se advierte que en materia laboral, el Juez no se encuentra
- En la causa, el Juez a quo sometió a su criterio y valoración todos los
- En lo concerniente al pago aguinaldo de navidad y vacaciones negadas por los periodos 2006
- Con relación al bono de antigüedad reclamado, el DS Nº 21060 no hace una exclusión
- Respecto a la multa del 30% prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
