Auto Supremo AS/0110/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Respecto a la multa del 30% prevista por el art

Respecto a la multa del 30% prevista por el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, imperativamente establece la obligación que tienen los empleadores de cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario los beneficios sociales, sueldos devengados y todos los derechos que le correspondan al trabajador que hubiese sido despedido, ante cuyo incumplimiento, según prevé el parágrafo II del señalado artículo, el empleador debe pagar una multa del 30% sobre el monto total a cancelarse, pero que en el caso de autos la fecha de desvinculación laboral fue el 19 de diciembre de 2005, momento en que el Decreto Supremo referido no se encontraba aún vigente, por lo que no corresponde la solicitud de su pago. Por lo señalado, y considerando los fundamentos antes anotados, al ser parcialmente evidentes las infracciones normativas denunciadas, corresponde resolver el recurso de fs. 430 a 435, dando aplicación a los arts. 271. 4) y 274.II del CPC, aplicables por la norma permisiva del art. 252 del CPT