Interpuestos de fs
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos de fs. 385 a 389 vta. y 393 a 397 vta., los recursos de apelación tanto por la parte actora, como por la empresa demandada, respectivamente; mediante Auto de Vista Nº 050/2010 SSA.II de 16 de marzo de fs. 414 a 416 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, revoca en parte la Sentencia N° 52/2009 de fecha 13 de abril y declara probada en parte la excepción sobreviniente de prescripción, debiendo cancelar la suma de $us.58.445,83.- por los conceptos de indemnización, desahucio y sueldos devengados de 24 meses, sin costas por doble apelación
Interpuestos de fs. 385 a 389 vta. y 393 a 397 vta., los recursos de apelación tanto por la parte actora, como por la empresa demandada, respectivamente; mediante Auto de Vista Nº 050/2010 SSA.II de 16 de marzo de fs. 414 a 416 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, revoca en parte la Sentencia N° 52/2009 de fecha 13 de abril y declara probada en parte la excepción sobreviniente de prescripción, debiendo cancelar la suma de $us.58.445,83.- por los conceptos de indemnización, desahucio y sueldos devengados de 24 meses, sin costas por doble apelación
- Demandado: Empresa El Diario S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación legal de
- Interpuestos de fs
- El representante legal de la Empresa demandante formula su recurso argumentando que la carta de
- Fundamenta que, los arts
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, para que una vez concedido
- Señala, que por la documental de fs
- Así también requiere el pago del bono de antigüedad, por mandato de los arts
- Por último solicita el pago de la multa del 30% dispuesta por DS N° 28699,
- Solicita que la entonces Excma
- El motivo esencial de su recurso se fundamenta en la errada valoración de la carta
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En resumen, la interrupción de la prescripción encuentra su fundamento en la actividad de las
- Del examen del proceso se observa que, si bien la relación laboral finalizó el 19
- Es por ello que acertadamente el Ad quem declara probada en parte la excepción sobreviniente
- Formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver los mencionados reclamos;
- De la jurisprudencia referida se advierte que en materia laboral, el Juez no se encuentra
- En la causa, el Juez a quo sometió a su criterio y valoración todos los
- En lo concerniente al pago aguinaldo de navidad y vacaciones negadas por los periodos 2006
- Con relación al bono de antigüedad reclamado, el DS Nº 21060 no hace una exclusión
- Respecto a la multa del 30% prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
