Por otro lado, de acuerdo al art
Al respecto se debe partir de la interpretación que da el instituto jurídico sobre la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por ley" (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Editorial Buenos Aires Astrea, Pág. 256). En ese sentido, son dos los elementos que requiere la Ley para que se configure la prescripción: a) El transcurso del término legal preestablecido y, b) La inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo. La legislación laboral del Estado Boliviano, regula el instituto de la prescripción extintiva del derecho del trabajador en el art. 120 de la LGT, determinando que: "las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas", por su parte el art. 163 del DR-LGT, establece que: "las acciones y derechos emergentes de la Ley que se reglamente se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron", institutos a la fecha aún vigentes, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al régimen constitucional vigente. En ese sentido, la abundante jurisprudencia nacional ha establecido también, que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la prescripción en materia social se interrumpe, por cualquier misiva, nota, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo o la presentación de la demanda judicial, no importando que ésta sea legalmente notificada al empleador, por cuanto se observa para su aplicación el principio proteccionista relacionado con otros principios como ser: el principio In dubio pro operario, expresada en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa; el principio de la irrenunciabilidad de los derechos; el principio de la primacía de la realidad; el principio de la razonabilidad; el de buena fe, entre otros; es decir, que en derecho laboral, la prescripción tiene su interpretación restrictiva, ya que previene la conservación y subsistencia del derecho, del trabajador y en definitiva, el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas y no a su pérdida por la vía de la prescripción.
Por otro lado, de acuerdo al art. 1505 del Código Civil (CC) la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacer valer. Es decir que los dos sujetos, pueden interrumpir la prescripción, en el caso del deudor su sola actividad tiene también virtualidad interruptiva, cuando reconoce la existencia de la obligación
Por otro lado, de acuerdo al art. 1505 del Código Civil (CC) la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacer valer. Es decir que los dos sujetos, pueden interrumpir la prescripción, en el caso del deudor su sola actividad tiene también virtualidad interruptiva, cuando reconoce la existencia de la obligación
- Demandado: Empresa El Diario S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación legal de
- Interpuestos de fs
- El representante legal de la Empresa demandante formula su recurso argumentando que la carta de
- Fundamenta que, los arts
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, para que una vez concedido
- Señala, que por la documental de fs
- Así también requiere el pago del bono de antigüedad, por mandato de los arts
- Por último solicita el pago de la multa del 30% dispuesta por DS N° 28699,
- Solicita que la entonces Excma
- El motivo esencial de su recurso se fundamenta en la errada valoración de la carta
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En resumen, la interrupción de la prescripción encuentra su fundamento en la actividad de las
- Del examen del proceso se observa que, si bien la relación laboral finalizó el 19
- Es por ello que acertadamente el Ad quem declara probada en parte la excepción sobreviniente
- Formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver los mencionados reclamos;
- De la jurisprudencia referida se advierte que en materia laboral, el Juez no se encuentra
- En la causa, el Juez a quo sometió a su criterio y valoración todos los
- En lo concerniente al pago aguinaldo de navidad y vacaciones negadas por los periodos 2006
- Con relación al bono de antigüedad reclamado, el DS Nº 21060 no hace una exclusión
- Respecto a la multa del 30% prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
