VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación legal de
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación legal de la Empresa el Diario S.A. de fs. 422 a 425 y el de Fernando Pedro Montalvo Ocampo de fs. 430 a 435, contra el Auto de Vista Nº 050/2010 SSA.II de 16 de marzo a fs. 414 a 416 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz; dentro del proceso social seguido por Fernando Pedro Montalvo Ocampo, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 174/2010 SSA.II de 28 de mayo a fs. 441, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 52 de 13 de abril de 2009, de fs. 373 a 378, por la que declaró probada en parte la demanda cursante a fs. 3 a 4 de obrados, debiendo al actor otorgar el pago por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados de noviembre de 2000 al 19 de diciembre 2005, haciendo un total de $us.114.895,83
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación legal de la Empresa el Diario S.A. de fs. 422 a 425 y el de Fernando Pedro Montalvo Ocampo de fs. 430 a 435, contra el Auto de Vista Nº 050/2010 SSA.II de 16 de marzo a fs. 414 a 416 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz; dentro del proceso social seguido por Fernando Pedro Montalvo Ocampo, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 174/2010 SSA.II de 28 de mayo a fs. 441, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 52 de 13 de abril de 2009, de fs. 373 a 378, por la que declaró probada en parte la demanda cursante a fs. 3 a 4 de obrados, debiendo al actor otorgar el pago por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados de noviembre de 2000 al 19 de diciembre 2005, haciendo un total de $us.114.895,83
- Demandado: Empresa El Diario S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación legal de
- Interpuestos de fs
- El representante legal de la Empresa demandante formula su recurso argumentando que la carta de
- Fundamenta que, los arts
- Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, para que una vez concedido
- Señala, que por la documental de fs
- Así también requiere el pago del bono de antigüedad, por mandato de los arts
- Por último solicita el pago de la multa del 30% dispuesta por DS N° 28699,
- Solicita que la entonces Excma
- El motivo esencial de su recurso se fundamenta en la errada valoración de la carta
- Por otro lado, de acuerdo al art
- En resumen, la interrupción de la prescripción encuentra su fundamento en la actividad de las
- Del examen del proceso se observa que, si bien la relación laboral finalizó el 19
- Es por ello que acertadamente el Ad quem declara probada en parte la excepción sobreviniente
- Formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver los mencionados reclamos;
- De la jurisprudencia referida se advierte que en materia laboral, el Juez no se encuentra
- En la causa, el Juez a quo sometió a su criterio y valoración todos los
- En lo concerniente al pago aguinaldo de navidad y vacaciones negadas por los periodos 2006
- Con relación al bono de antigüedad reclamado, el DS Nº 21060 no hace una exclusión
- Respecto a la multa del 30% prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
