Auto Supremo AS/0110/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver los mencionados reclamos;

II.2 El recurso de casación de Fernando Pedro Montalvo Ocampo
Formulado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a resolver los mencionados reclamos; por lo que revisados los antecedentes del proceso y la normativa aplicable al caso concreto, se tiene:
El recurrente denuncia que el Tribunal de instancia vulneró lo previsto en el art. 158 del CPT, pues no valoró ni analizó adecuadamente el certificado de fs. 68 de 19 de diciembre de 2005, pues en el mismo se admite que seguía ejerciendo sus funciones de asesor legal, que en ningún momento refirió que ya no hubiera trabajado en la empresa demandada, en tal sentido afirma que siguió prestando sus funciones, hasta el despido de fecha 02 de octubre de 2007, en mérito a la carta de desvinculación de fs. 2 de obrados.
Sobre el particular es menester considerar que la valoración de la prueba en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, que a decir del tratadista Heberto Amílcar Baños, "…no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al Juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad" . Por su parte, Ossorio y Florit expresan que "Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica, que deja al Juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma". Así se colige de la norma que subyace en el art. 158 del CPT: "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes."
La uniforme jurisprudencia sentada por el actual Tribunal Supremo de Justicia establece que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los Jueces y Tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que el recurso acuse y se pruebe la existencia del error de hecho o de derecho, de acuerdo a la regla establecida en el art. 253.3) del CPC, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador".
Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente es entendido como una operación racional fallida negatoria del valor o la validez que otorga la Ley a determinada prueba o, en contrario, atribuye valor legal a la que carece de ella. También se atribuye a esta categoría la inexacta ponderación jurídica respecto de la procedencia, fuerza y eficacia de un elemento probatorio.(Auto Supremo No 188/2014-S de 26 de junio)